INTENDENTE REGION METROPOLITANA CON IGALFE S.V.G. SPA
Rol
Fecha
1 de febrero de 2019
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que en estos antecedentes Rol Corte N°434-2018 se ha recurrido de apelación por la denunciada en contra del fallo dictado en los autos Rol N° 572.631-8 seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Puente Alto que sanciona a la empresa IGALFE S.V.G. representada por don Felipe Fernando Quintana Messer al pago de una multa de 25 ingresos mínimos mensuales por infracción a los artículos 5 Bis del Decreto Ley 3.607; 13 y 165 del DS 93 del año 1985, esto es, haber prestado servicios de seguridad privada en dependencias del condominio que se detalla, con dotación de un guardia de seguridad sin contar con la autorización, acreditación y, directiva de seguridad aprobadas. En síntesis, solicita “enervar y/o aminorar la excesiva suma a la que fue condenada”. Segundo: Que de los términos del requerimiento de que se trata, se constata que la empresa denunciada fue infraccionada por mantener personal que cumplía funciones de guardia de seguridad privada sin capacitación ni credencial y, sin presentar directiva de funcionamiento aprobada por la autoridad fiscalizadora, lo que se estimó como una contravención al artículo 15 del Decreto Supremo 93 de 1985 del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento del artículo 5° bis del Decreto Ley 3.607, que regula el funcionamiento de Vigilantes Privados modificado por el DL N° 3.636, ambos de 1981 y, por la Ley 18.422. Tercero: Que el inciso 1° del artículo 5° bis del referido Decreto Ley, establece que “Las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros.”, regla que se reitera en el artículo 1° del Decreto Supremo 93 de 1985 del Ministerio de Defensa
Fallo
fallo dictado en los autos Rol N° 572.631-8 seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Puente Alto que sanciona a la empresa IGALFE S.V.G. representada por don Felipe Fernando Quintana Messer al pago de una multa de 25 ingresos mínimos mensuales por infracción a los artículos 5 Bis del Decreto Ley 3.607; 13 y 165 del DS 93 del año 1985, esto es, haber prestado servicios de seguridad privada en dependencias del condominio que se detalla, con dotación de un guardia de seguridad sin contar con la autorización, acreditación y, directiva de seguridad aprobadas. En síntesis, solicita “enervar y/o aminorar la excesiva suma a la que fue condenada”. Segundo: Que de los términos del requerimiento de que se trata, se constata que la empresa denunciada fue infraccionada por mantener personal que cumplía funciones de guardia de seguridad privada sin capacitación ni credencial y, sin presentar directiva de funcionamiento aprobada por la autoridad fiscalizadora, lo que se estimó como una contravención al artículo 15 del Decreto Supremo 93 de 1985 del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento del artículo 5° bis del Decreto Ley 3.607, que regula el funcionamiento de Vigilantes Privados modificado por el DL N° 3.636, ambos de 1981 y, por la Ley 18.422. Tercero: Que el inciso 1° del artículo 5° bis del referido Decreto Ley, establece que “Las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materi
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En Santiago, a primero de febrero de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que en estos antecedentes Rol Corte N°434-2018 se ha recurrido de apelación por la denunciada en contra del fallo dictado en los autos Rol N° 572.631-8 seguidos ante el Juzgado de Policía Loca
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