9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITAU CORPBANCA/FERNÁNDEZ (INTERCONEXION)

Rol

Fecha

1 de febrero de 2019

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. 1°) Que el requerimiento de pago al deudor se traduce en su emplazamiento al juicio, el que constituye una actuación de carácter complejo, en el sentido que en ella se reúnen varias actuaciones cuya ritualidad dependerá de la forma en que el mismo tenga lugar. En el caso de autos, la notificación de la demanda lo fue conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil en el domicilio del deudor ubicado en la comuna de La Florida, y la intimación al deudor de pagar lo adeudado, fue realizada por el receptor en su oficio de la comuna de Santiago. 2°) Que atendido este carácter de complejo que presenta el requerimiento de pago, su elemento esencial es que no se puede fraccionar, por lo que la secuela de las actuaciones que informan el trámite en comento deberá entenderse realizada fuera de la comuna asiento del tribunal. 3°) Que por otro lado no puede soslayarse que el requerimiento fictotiene un objetivo distinto que es simplemente el de completar la actuación del trámite de notificación, pero que precisamente por su naturaleza no es idóneo para rebajar el plazo que corresponde al deudor para oponerse a la ejecución, en la medida en que este es un derecho que el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil le reconoce, al aumentar de 4 a 8 días los que tiene el ejecutado para oponerse a la ejecución. 4°) Que el ejecutado fue requerido de pago el 1de junio de 2018 y opuso excepciones el 11 de junio del mismo año y mes, esto es, dentro del plazo de 8 días que establece la ley. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, se revoca, en lo apelado, la resolución de diecinueve de junio de dos mil dieciocho, dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago, y, en su lugar, se declara que el escrito de excepciones ha sido deducido dentro de plazo, debiendo proseguirse la tramitación de la causa en forma legal. Comuníquese. N°Civil-7830-2018.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, se revoca, en lo apelado, la resolución de diecinueve de junio de dos mil dieciocho, dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago, y, en su lugar, se declara que el escrito de excepciones ha sido deducido dentro de plazo, debiendo proseguirse la tramitación de la causa en forma legal. Comuníquese. N°Civil-7830-2018.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil diecinueve. Al folio 40878; téngase presente. Vistos y teniendo presente. 1°) Que el requerimiento de pago al deudor se traduce en su emplazamiento al juicio, el que constituye una actuación de carácter complejo, en el sentido que en ella se reúnen varias actuaciones cuya ritualidad dependerá de la forma en que el mismo tenga lugar. En el cas

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