BARREAU VELASCO ANDRES EDUARDO / TRIGESIMO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
1 de febrero de 2019
Materia
REORGANIZACIÓN CONCURSAL
Resultado
ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS: Primero: Que el abogado señor Héctor Zapata Pino, por don Andrés Barreau Velasco, Veedor Concursal Titular de Innovaciones Forestales SpA, acogida a procedimiento de reorganización concursal en la causa Rol Nº C-10.190 - 2017, del 30° Juzgado de Civil de Santiago, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 30 de agosto de 2018, por la que el tribunal a quo concedió el recurso de apelación interpuesto por el acreedor Primus Capital SpA, en contra de la resolución de 20 de agosto de 2018, en aquella parte en que rechazó una de las objeciones deducidas en contra de la cuenta final del Veedor. Argumenta el recurrente que, de conformidad a lo establecido en el artículo 52 inciso 4º Nº 9 de la Ley 20.720, que dispone “Contra la resolución que rechace una o más objeciones insistidas no procederá recurso alguno”, el recurso de apelación debe ser declarado inadmisible. Pide se acoja el presente recurso de hecho y se declare que la apelación deducida es improcedente, y por ende, inadmisible. Segundo: Que, tenida a la vista la causa rol Ingreso Corte N° 14.687-2018, es posible concluir: a. Que, en los autos Rol Nº C-10.190 – 2017, sobre procedimiento de reorganización judicial concursal de la empresa deudora Innovaciones Forestales SpA, que se siguen ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, por resolución de fojas 3244, de 20 de agosto del año 2018, el tribunal se pronunció respecto de las objeciones a la cuenta final del Veedor, realizadas por los acreedores Nuevo Capital SpA, Primus Capital SpA y Finameris Servicio Financieros S.A., el día 14 de marzo de 2018, e insistidas, con fecha 12 de abril de 2018. b. Que, por medio de la citada resolución de 20 de agosto de 2018, el Tribunal rechazó aquella objeción fundada en la falta de imparcialidad del Veedor, eximiéndolo del pago de las costas, acogiendo las demás objeciones formuladas. c. Que el 24 de agosto de 2018, el abogado del acreedor Primus Capital SpA., dedujo recurso de apelación en contra de la re
Fallo
por tanto acogerse el recurso de hecho interpuesto. En mérito de lo expuesto y teniendo además en consideración, lo dispuesto en los artículos 196 del Código de Procedimiento Civil, 4 Nº 2 y 59 Nº 9 de la Ley 20.720, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por el abogado Héctor Zapata Pino, en representación del Veedor Concursal Titular señor Andrés Barreau Velasco, en contra de la resolución de fecha 30 de agosto de 2018 dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-10190-2017 y se declara inadmisible el recurso de apelación deducido el 24 de agosto del mismo año por Primus Capital SpA, en contra de la resolución de 20 de agosto de 2018. Comuníquese, regístrese y agréguese copia de la presente resolución en los autos traídos a la vista, hecho devuélvanse. Redacción de la abogado integrante señora Pía Tavolari Goycoolea. Rol Corte N° 15.852-2018 No firma la abogada integrante señora Tavolari, por ausencia.
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Santiago, uno de febrero de dos mil diecinueve. VISTOS: Primero: Que el abogado señor Héctor Zapata Pino, por don Andrés Barreau Velasco, Veedor Concursal Titular de Innovaciones Forestales SpA, acogida a procedimiento de reorganización concursal en la causa Rol Nº C-10.190 - 2017, del 30° Juzgado de Civil de Santiago, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 30 de agosto de 2018, po
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