3ER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

CONTRATISTA EN OBRAS MENORES GONZALO ALEJANDRO SAN MARTÍN MEDINA EIRL/EMPRESA CONSTRUCTORA MARIN Y

Rol

Fecha

1 de febrero de 2019

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que el abandono del procedimiento es una institución que el legislador contempla en el Título XVI del Libro I del Código de Procedimiento Civil, dentro de las reglas comunes a todo procedimiento, y su aplicación no resulta entonces excluida para el caso sublite, toda vez que los asuntos en que no procede declararlo están contemplados expresamente en el artículo 157 del mismo cuerpo legal; SEGUNDO: Que a mayor abundamiento y por expresa aplicación del artículo 178 del Código Orgánico de Tribunales, la gestión preparatoria de la vía ejecutiva y la demanda ejecutiva que se interpone luego que aquélla finaliza, constituye una sola causa o juicio, siendo entonces la notificación judicial de la factura el antecedente necesario que habrá de formar parte finalmente del asunto controvertido. De esta manera, resulta procedente la solicitud formulada por Empresa Constructora Marín y Tardones Limitada, no bastando como causa para su rechazo el mero hecho de sostener que este tipo de incidencias no corresponden en atención a la naturaleza del presente procedimiento. TERCERO: Que en cuanto a los requisitos propios del abandono, es posible advertir de estos antecedentes, que la última gestión útil se verificó el tres de abril del año dos mil dieciocho, cuando el Tribunal dio por cumplido lo ordenado, quedando la causa sin movimiento hasta el cuatro de octubre del mismo año, cuando se ordenó el archivo de los antecedentes. Así las cosas, cuando se solicitó el abandono el día veintinueve de octubre, ya había transcurrido con creces el plazo que exige el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se acogerá el incidente como a continuación se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución apelada de fecha treinta de octubre de dos mil dieciocho y en su lugar se resuelve que HA LUGAR al incidente de abandono del procedimiento. Acordada contra el voto del abogado integrante Sr. Alexis Gómez Valdivia, quien fue del parecer de confirmar la referida resolución, en atención a los propios fundamentos de la resolución recurrida. Redacción del Abogado Integrante don Alexis Gómez Valdivia. Devuélvase. Rol N° Civil 1554-2018. Se deja constancia que no firma el integrante Sr. Alexis Gómez Valdivia, no obstante concurrir a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de febrero de dos mil diecinueve. Vistos y considerando: PRIMERO: Que el abandono del procedimiento es una institución que el legislador contempla en el Título XVI del Libro I del Código de Procedimiento Civil, dentro de las reglas comunes a todo procedimiento, y su aplicación no resulta entonces excluida para el caso sublite, toda vez que los asuntos en que no procede d

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