JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

MP C/ CESAR MOISES FLORES CABRERA

Rol

Fecha

1 de febrero de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito del registro de audio y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, apareciendo que, por ahora, resultan suficientes para asegurar los fines del procedimiento otras cautelares personales y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 122, 149 y 370 b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA en lo apelado la resolución dictada en audiencia de fecha veinticinco de enero de dos mil diecinueve, por el señor Juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Paulo Muñoz Pedemonte, en cuanto decretó la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad, respecto del imputado César Moisés Flores Cabrera y en su lugar se declara que le queda impuesta la cautelar contenida en la letra c) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, la obligación de presentarse a firmar cada quince días en dependencias de la Fiscalía Local correspondiente a su lugar de residencia. Regístrese y comuníquese por la vía más expedita, a objeto que se disponga su inmediata libertad, si no estuviere privado de ella por otros motivos. Rol Corte: Penal-31-2019

Fallo

se declara que le queda impuesta la cautelar contenida en la letra c) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, la obligación de presentarse a firmar cada quince días en dependencias de la Fiscalía Local correspondiente a su lugar de residencia. Regístrese y comuníquese por la vía más expedita, a objeto que se disponga su inmediata libertad, si no estuviere privado de ella por otros motivos. Rol Corte: Penal-31-2019

Texto Completo (Preview)

Foja : 0 Fecha: uno de febrero de dos mil diecinueve Sala: Primera Rol Corte: Penal-31-2019 Ruc N°: 1900096977-2 Rit N°: O-574-2019 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: señor Pablo Krumm de Almozara, señor Antonio Ulloa Marquez y el Abogado Integrante señor Mario Juan Maturana Claro Relator: Anita Maluenda Hernández Ministerio Público: Paulina Rodríguez Defensor: Diana Marín Ho

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