LUIS OLMEDO ACUÑA CON SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Rol
Fecha
1 de febrero de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: Que el reclamante recurre en contra la Resolución Nº 026228 dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la que indica que le fue notificada el pasado catorce de enero y, siendo interpuesto el reclamo el treinta del mismo mes, lo fue, por tanto, fuera del plazo previsto en el inciso 1º del artículo 19 de la Ley Nº 18.410; y, teniendo además en consideración que no se dio cumplimiento al inciso 2° del artículo referido, se declara INADMISIBLE la reclamación interpuesta. Al otrosí, estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese. Resolviendo presentación Folio N° 664-2019: A todo, estese al mérito. Rol N° 1-2019 Contencioso Administrativo.- /agd.
Fallo
por tanto, fuera del plazo previsto en el inciso 1º del artículo 19 de la Ley Nº 18.410; y, teniendo además en consideración que no se dio cumplimiento al inciso 2° del artículo referido, se declara INADMISIBLE la reclamación interpuesta. Al otrosí, estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese. Resolviendo presentación Folio N° 664-2019: A todo, estese al mérito. Rol N° 1-2019 Contencioso Administrativo.- /agd.
Texto Completo (Preview)
Iquique, uno de febrero de dos mil diecinueve. VISTO: Que el reclamante recurre en contra la Resolución Nº 026228 dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la que indica que le fue notificada el pasado catorce de enero y, siendo interpuesto el reclamo el treinta del mismo mes, lo fue, por tanto, fuera del plazo previsto en el inciso 1º del artículo 19 de la Ley Nº 18.410; y,
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