SALAZAR / INGENIERÍA Y CONTRUCCIÓN INGESAL S.A.
Rol
Fecha
1 de febrero de 2019
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que el abogado Héctor Matus Espinoza, en representación del actor PEDRO ENRIQUE SALAZAR NAVARRO, deduce recurso de nulidad, de conformidad a los artículos 477 inciso primero del Código del Trabajo, respecto de la sentencia librada con fecha 27 de noviembre de 2018, en procedimiento de tutela por vulneración de derecho fundamentales, seguido en contra de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN INGESAL S.A. SALINAS MENA INMOBILIARIA E INVERSIONES LIMITADA, en virtud de haberse dictado la sentencia con infracción de Ley que ha influido en lo dispositivo del fallo, por lo que solicita se anule la referida resolución y se dicte sentencia de reemplazo correspondiente, acogiendo la denuncia de Tutela Laboral por Vulneración de Garantía de Indemnidad de don Pedro Salazar Navarro, con costas. Para el evento que se rechace el recurso, como petición subsidiaria, pide acoger la demanda por despido injustificado. SEGUNDO: Que la recurrida, representada en estrados por el abogado Ricardo Torres Soto, solicitó rechazar el recurso, por cuanto estima que la acción deducida, no se aplica a la causal invocada, en cuanto no se demandó en juicio de despido, sino que es una tutela laboral, por lo tanto estima que el hecho a probar era que el despido hubiere afectado la indemnidad del trabajador y que por lo tanto la carga de la prueba era de la parte demandante respecto a que se hubiere infringido una garantía constitucional. Indica que su contraparte debió haber repuesto la resolución pero no lo hizo. Se indica además que se le pasó al demandante el anexo del contrato, pero no lo quiso firmar. Indica que el cargo era de nochero, y terminado de construir el condominio y vendidas las casas no se requería nochero, y que la carta señalaba clara y precisamente la causal de despido, ya que el cargo se suprimió por innecesario, por lo que estima que no se sustenta la acción y solicita rechazar el recurso, por no haberse acreditado las causales. TERCERO: Que para la adecuada resolución de la acción deducida, debemos tener en vista que estamos frente a un recurso de Derecho Estricto, debiendo analizarse en primer lugar la concurrencia de las causales alegadas por la parte recurrente y conocer del derecho sin que sea permitido conocer de los hechos. CUARTO: Que, la Tutela Laboral por Vulneración de Garantías, en su vertiente indemnidad, protege los derechos del trabajador , y más aún, considera la posición débil de éste en el proceso propiamente tal, especialmente en la sensible cuestión de la valoración probatoria, y establece como consecuencia jurídica la nulidad de la conducta empresarial lesiva y en su defecto el pago indemnizatorio que corresponda. Para entender la figura por la que se recurrió, diremos que la garantía de indemnidad en materia laboral, es el derecho que tiene el trabajador a no ser objeto de represalias por parte del empleador, ya sea como consecuencia de una fiscalización de la Dirección del Trabajo o por haber ejercido ciertas acciones judi
Fallo
fallo en estudio, la prueba aportada en juicio no fue suficiente para establecer que el término de la relación laboral haya sido consecuencia directa o indirecta de un represalia de la demandada al actor. Por el contrario, se tuvo por acreditada la recepción de obras del Condominio Las Palmas y autorización de venta de las viviendas, lo que hizo innecesaria la función de nochero, tal como lo razona la sentenciadora, quien indica con claridad y precisión en el párrafo final del pre citado fundamento, en cuanto a que el despido del actor no tiene relación causa efecto de la denuncia del señor Navarro ante la Inspección del Trabajo, sino que ella se produjo por una causa distinta, que fue debidamente justificada por la demandada, por lo que el despido no es consecuencia de una infracción al principio de indemnidad del trabajador. OCTAVO: Que, la Juez hace una correcta aplicación del derecho, al momento de ponderar la prueba y dar por establecidos los hechos, lo que se advierte de la sola lectura de los fundamentos NOVENO, DÉCIMO y UNDÉCIMO del fallo, en cuanto no se apartan sus razonamientos de la prueba rendida en juicio, su análisis es claro, pormenorizado y fundamentado de que elementos tuvo en vista para arribar a las conclusiones que la llevaron a resolver en la forma como lo hizo. NOVENO: Que, respecto de la causal subsidiaria, de despido injustificado, habiendo sido ella acogida por la Juez del Grado, según se lee en el numeral II.- de la parte resolutiva del fallo, por
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Foja: 46 Cuarenta y seis. Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de febrero de dos mil diecinueve. Visto y considerando: PRIMERO: Que el abogado Héctor Matus Espinoza, en representación del actor PEDRO ENRIQUE SALAZAR NAVARRO, deduce recurso de nulidad, de conformidad a los artículos 477 inciso primero del Código del Trabajo, respecto de la sentencia librada con fecha 27 de noviembre de 2018, en
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