M.P. C/ LUIS ALBERTO CUADROS PACHECO
Rol
Fecha
1 de febrero de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Visto: Que el 27 de noviembre del año 2018, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina en la causa RIT 0-130-2018 dictó sentencia mediante la cual se absolvió a don Luis Alberto Cuadros Pacheco de los cargos formulados por el Ministerio Público, como autor del delito de abuso sexual de mayor de catorce años, previsto y sancionado en el artículo 366 inciso primero del Código Penal, supuestamente cometido en perjuicio de la víctima individualizada en autos, durante el mes de agosto de 2015, en la comuna de Colina. Asimismo, no condenó en costas al Ministerio Público por estimar que tuvo
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. En contra de la referida sentencia el mismo Ministerio Público dedujo recurso de nulidad. Concedido el recurso y elevado los autos para el conocimiento de esta Corte, con fecha 15 de enero último, se procedió a la vista de la causa escuchándose los alegatos de los abogados representantes tanto del Ministerio Público como del acusado, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de la sentencia. Considerando: Primero: Que el Ministerio Público deduce recurso de nulidad invocando las causales previstas en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, presentada de manera principal, y la del artículo 374 letra e) en relación con lo dispuesto en el artículo 342 letra c) y artículo 297 inciso primero todos del mismo Código, en lo relativo a la infracción del principio de la lógica de la razón suficiente, la que esgrime en subsidio del anterior. Respecto a la causal principal, sustenta su refutación en que el Tribunal Oral en lo Penal sostuvo que la prueba de cargo fue insuficiente para acreditar todos los elementos del tipo penal en cuestión, desde que la fuerza aludida los hechos de la acusación, a juicio de las sentenciadoras, no logró ser probada más allá de la duda razonable conforme se consagra en el considerando décimo tercero del
Fallo
fallo impugnado. Aduce que, por una parte, el a quo da por acreditada la existencia de un acto de significación y relevancia sexual, pero absuelve afirmando que el delito de abuso sexual propio requiere para su configuración del empleo de fuerza desplegada por el agente, la que – reitera- no logró ser acreditada durante el juicio. Alega que para que se configure el tipo penal del artículo 366 del Código Penal en relación con el artículo 361 N°1 del mismo Código no se necesita de la concurrencia de la fuerza concebida en los términos que el fallo en cuestión indica, pues ello equivaldría a exigir resistencia por parte de la víctima elemento que no forma parte de la descripción típica. Por el contrario, argumenta que basta que no haya habido una adhesión voluntaria de la víctima a la acción sexual desplegada por el sujeto activo y no se requiere, como se adelantó, de actos concretos de resistencia del sujeto pasivo para repeler la fuerza en orden a evitar la acción sexual. Reprocha que por esta vía se está exigiendo como requisito del delito una tenaz resistencia, lo que importa imponer un requisito adicional no previsto en la ley, citando al efecto la opinión del profesor Rodríguez Collao. Agrega que el razonamiento al que arriba el tribunal desperfila el ámbito de protección del tipo penal debido a que restringe la tutela de la libertad sexual sólo aquellos casos en que se verifica la cuestionada resistencia tenaz. Con tal interpretación, además de errónea, pone en riesgo otr
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de febrero de dos mil diecinueve. Visto: Que el 27 de noviembre del año 2018, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina en la causa RIT 0-130-2018 dictó sentencia mediante la cual se absolvió a don Luis Alberto Cuadros Pacheco de los cargos formulados por el Ministerio Público, como autor del delito de abuso sexual de mayor de catorce años, previsto y sancionado en el artícul
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