MP C/ ALDO ANTONIO ROJAS VIVANCO
Rol
Fecha
1 de febrero de 2019
Materia
CONDUCCION SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 196 D LEY 18.290
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En causa RUC Nº 1800996105-0 y RIT O-9981-2018 del Juzgado de Garantía de Temuco, se dictó sentencia en procedimiento simplificado el trece de noviembre pasado mediante la cual se absolvió al acusado Aldo Antonio Rojas Vivanco de los cargos formulados en su contra por el delito de conducción sin licencia profesional, conducta descrita y sancionada en el artículo 194 de la ley N°18.290, Ley del Tránsito. En contra de ese fallo el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Temuco don Patricio Montecinos Hernández interpuso recurso de nulidad invocando el motivo de nulidad previsto en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 395 del Código Procesal Penal y el artículo 194 de la ley N° 18.290, Ley del Tránsito; en cuanto a la aceptación de responsabilidad del imputado en un procedimiento simplificado. Esta Corte estimó admisible el recurso y dispuso pasar los antecedentes a la Presidencia a fin de que ordene su vista en la audiencia pública que se fijase al efecto. La vista se verificó el dieciséis de enero pasado, compareciendo a ella el representante de la Fiscalía y de la defensa, quienes expusieron lo pertinente a sus respectivas pretensiones.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso se sustenta en la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que se habría configurado al absolver al requerido, puesto que el fundamento entregado en la sentencia quebranta el sentido y alcance de lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal y con ello la aplicación, en definitiva, de lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley del Tránsito. Fundamenta este motivo de nulidad señalando que, no obstante la aceptación de responsabilidad del imputado de los hechos del requerimiento, la sentencia recurrida señaló que había una "duda razonable" acerca de la existencia del ilícito, en una postura propia de la valoración de prueba en un juicio oral propiamente tal; estimando que dicha valoración no corresponde efectuarla en el caso de aceptación de responsabilidad de los hechos efectuada por el requerido cuando se procede conforme a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. Explica que el tribunal a quo ha dado un sentido diverso a la referida norma, permitiendo la valoración de prueba sin forma de juicio y, con ello, dictando una sentencia absolutoria. Sostiene que los hechos del requerimiento, lo que fueron aceptados por el requerido, se dejó expresamente establecido que el peso bruto vehicular del camión que conducía era de 6.500 kilogramos, y por lo mismo requería de licencia profesional de la cual el imputado carecía. Argumenta que existe una errónea aplicación del derecho respecto a la norma del artículo 395 del Código Procesal Penal, en cuanto a la aceptación de responsabilidad del imputado en un procedimiento simplificado, y aquello que resulta posible realizar o exigir por parte del tribunal una vez que se ha verificada dicha aceptación. Manifiesta que la referida sentencia fue dictada en el marco del procedimiento simplificado del artículo 395 del Código Procesal Penal, es decir, previa admisión de responsabilidad en los hechos del requerimiento por parte del imputado, en consecuencia las posibilidades de actuación del tribunal sólo podrían referirse a dictar sentencia y admitir eventualmente antecedentes para la determinación de la pena, toda vez que al admitir responsabilidad en los hechos no existe prueba alguna que valorar por parte del tribunal, ni menos estimar que aquella resulta insuficiente para dar por establecido tal o cual circunstancia penalmente relevante, en el caso sub iúdice, el peso bruto vehicular del camión conducido por el requerido, máxime si aquellas se contenían en la relación de hechos y antecedentes que constaban en la carpeta de investigación, todo lo cual fue aceptado por el imputado, citando el recurrente jurisprudencia acorde a sus pretensiones. Agrega que habiendo el requerido aceptado responsabilidad en los hechos; el juez sólo puede controla
Fallo
fallo el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Temuco don Patricio Montecinos Hernández interpuso recurso de nulidad invocando el motivo de nulidad previsto en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 395 del Código Procesal Penal y el artículo 194 de la ley N° 18.290, Ley del Tránsito; en cuanto a la aceptación de responsabilidad del imputado en un procedimiento simplificado. Esta Corte estimó admisible el recurso y dispuso pasar los antecedentes a la Presidencia a fin de que ordene su vista en la audiencia pública que se fijase al efecto. La vista se verificó el dieciséis de enero pasado, compareciendo a ella el representante de la Fiscalía y de la defensa, quienes expusieron lo pertinente a sus respectivas pretensiones. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso se sustenta en la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que se habría configurado al absolver al requerido, puesto que el fundamento entregado en la sentencia quebranta el sentido y alcance de lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal y con ello la aplicación, en definitiva, de lo dispuest
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C.A. de Temuco Temuco, uno de febrero de dos mil diecinueve. VISTOS: En causa RUC Nº 1800996105-0 y RIT O-9981-2018 del Juzgado de Garantía de Temuco, se dictó sentencia en procedimiento simplificado el trece de noviembre pasado mediante la cual se absolvió al acusado Aldo Antonio Rojas Vivanco de los cargos formulados en su contra por el delito de conducción sin licencia profesional, conducta de
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