ANTIMÁN/ILTE. MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS
Rol
Fecha
31 de enero de 2019
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don José Moreno Arismendi, abogado, por la parte demandante Alejandra Bahamonde Henríquez, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 1 de septiembre de 2018, fundado en la causal de nulidad consignada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada con Infracción de Ley, esto es, que hubiere influido en lo sustantivo del fallo en relación con lo dispuesto en los artículos 7, 8 inciso 1° del Código del ramo; artículo 1 del Código del mismo cuerpo legal, en relación al artículo 4 de la Ley 18.883; artículos 58, 63, 163, 168, 173, 174 y 201 del Código del Trabajo; artículo 5 inciso 2° del Código del Trabajo. En subsidio, invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, en particular, aquel señalado en el numeral 4 de la citada disposición legal. En definitiva, pide que se invalide la sentencia impugnada y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo y acoja la demanda en todas sus partes, con costas. En escrito aparte, comparece el abogado Sr. José Moreno Arismendi, por la demandante Sra. Valeska Antimán Catalán interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 1 de septiembre de 2018, fundado en la causal de nulidad consignada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada con Infracción de Ley, esto es, que hubiere influido en lo sustantivo del fallo en relación con lo dispuesto en los artículos 7, 8 inciso 1° del Código del ramo; artículo 1 del Código del mismo cuerpo legal, en relación al artículo 4 de la Ley 18.883; artículos 58, 63, 163, 168, 173, 174 y 201 del Código del Trabajo; artículo 5 inciso 2° del Código del Trabajo. En subsidio, invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los r
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: que, el recurso de nulidad en materia laboral es de derecho estricto, razón por la que se establecen taxativamente las causales por las cuales procede y tiene por objeto, según cual sea la causal invocada, asegurar el respeto de los derechos y garantías fundamentales o evitar que se dicten sentencias que no estén ajustadas a la Ley, tal como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Asimismo este recurso, en la estructura y diseño del actual procedimiento laboral, tiene un carácter extraordinario que se expresa en la excepcionalidad de los presupuestos que conforman sus causales y que han sido instaurados por el legislador con miras al fin determinado que cada una persigue, lo que a su vez, delimita un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, imponiendo al recurrente la carga de precisar con rigurosidad los fundamentos y las peticiones de las que invoca. SEGUNDO: que, el recurrente por las demandantes Valeska Antimán Catalán y Alejandra Bahamonde Henríquez en esta causa, interpuso recurso de nulidad, invocando como primera causal de nulidad, la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia, con Infracción de Ley que hubiere influido en lo sustantivo del fallo, en relación con lo dispuesto en los artículos 7, 8 inciso 1° del Código en cuestión; artículo 1 del cuerpo legal citado, en relación al artículo 4 de la Ley 18.883; artículos 58, 63, 163, 168, 173, 174 y 201 del Código del Trabajo; artículo 5 inciso 2° del Código del Trabajo. A) INFRACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 7º Y 8º INCISO PRIMERO DEL CÓDIGO DEL TRABAJO POR FALSA APLICACIÓN DE LEY El
Fallo
fallo en relación con lo dispuesto en los artículos 7, 8 inciso 1° del Código del ramo; artículo 1 del Código del mismo cuerpo legal, en relación al artículo 4 de la Ley 18.883; artículos 58, 63, 163, 168, 173, 174 y 201 del Código del Trabajo; artículo 5 inciso 2° del Código del Trabajo. En subsidio, invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, en particular, aquel señalado en el numeral 4 de la citada disposición legal. En definitiva, pide que se invalide la sentencia impugnada y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo y acoja la demanda en todas sus partes, con costas. En escrito aparte, comparece el abogado Sr. José Moreno Arismendi, por la demandante Sra. Valeska Antimán Catalán interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 1 de septiembre de 2018, fundado en la causal de nulidad consignada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada con Infracción de Ley, esto es, que hubiere influido en lo sustantivo del fallo en relación con lo dispuesto en los artículos 7, 8 inciso 1° del Código del ramo; artículo 1 del Código del mismo cuerpo legal, en relación al artículo 4 de la Ley 18.883; artículos 58, 63, 163, 168, 173, 174 y 201 del Código del Trabajo; artículo 5 inciso 2° del Código del Trabajo. En subsidio, invoca la causal contemplada en el artículo 478 letr
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Punta Arenas, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece don José Moreno Arismendi, abogado, por la parte demandante Alejandra Bahamonde Henríquez, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 1 de septiembre de 2018, fundado en la causal de nulidad consignada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada con Infracción de Ley, e
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