SILVA/MAZZINI (SERNATUR)
Rol
Fecha
31 de enero de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Don Michael Fernando Silva Arancibia, Rut Nº 15.979.256-0, profesor, domiciliado en calle Arturo Prat N°391, piso 15 oficina 153, Arica, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), representado por su directora nacional doña Andrea Wolleter Eyheramendy, domiciliada para estos efectos en calle San Marcos Nº101, Arica, por haber renovado su contrata para el año 2019, por solo tres meses, vulnerando con ello sus garantías constitucionales de los Nº 2, 3, 4, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 1º de diciembre del año 2011, fue designado en calidad jurídica a contrata, como profesional, grado 16º, para desempeñarse en la Unidad de Marketing del SERNATUR de la región de Arica, para efectuar acciones de promoción y difusión de turismo. Agrega que su contrato ha sido renovado de manera anual y sucesivamente bajo las mismas condiciones hasta el año 2018. Refiere que el 30 de noviembre de 2018, le fue notificada de la Resolución Exenta Nº 0847 de 28 de noviembre del año 2018, que dispuso la “prorroga” de su contrata para el año 2019, por un periodo de tres meses, desde el 1º de enero hasta el 31 de marzo de 2019, con los siguientes
Fundamentos
fundamentos: “5. Que, en consecuencia, es el Jefe del Servicio quien tiene la potestad de determinar el período por el cual se prorrogará la contrata de cada funcionario de acuerdo a las funciones desempeñadas, capacidad, calificación e idoneidad, razón por la cual, y sustentándose en las labores asignadas, el grado de responsabilidad que dichas labores conllevan, los resultados del proceso calificatorio y lo informado por su jefatura directa, que en concreto manifiesta que, debido al poco tiempo desde que asumió su cargo como Directora Regional de Turismo de la Región de Arica y Parinacota, y la poca interacción que ha tenido con el funcionario Michael Silva Arancibia, no ha podido generarse una convicción cabal del trabajo desempeñado por el funcionario. Sin perjuicio de ello, en este tiempo ha podido constatar que el señor Silva tiene una mala predisposición en general, y por su parte, tiene mala disposición para para asumir las labores encomendadas por sus jefaturas, demostrando un comportamiento que no facilita el cumplimiento de los objetivos institucionales sino que por el contrario, dificulta en tanto se hace complejo entregarle tareas cuando permanentemente se encuentra cuestionando las instrucciones dadas, lo que sumado a que presenta reiterados atrasos en el horario de ingreso al Servicio, hacen necesario evaluar de manera certera su desempeño para determinar su continuidad en la institución”. Continúa expresando en el considerando “6. Que por las mismas razones expuestas en el considerando anterior, mediante Memorándum Nº148, de 22 de Noviembre de 2018, la Directora Regional de Turismo de la Región de Arica y Parinacota, ha solicitado la renovación parcial por tres meses de la contrata del funcionario Michel Silva Arancibia, con el objeto de elaborar, en conjunto, un plan de trabajo, para poder evaluar el desempeño y mejorar de esta forma las áreas en las que presenta falencias, las que son de vital importancia para el correcto desarrollo del servicio”. Arguye que ha solicitado la recurrida copia del Memorándum Nº 148 del 22 de noviembre de 2018, el cual parece como fundamento de la Resolución que se impugna, del cual no tiene conocimiento, sin obtener resultado. Menciona sobre el acto administrativo en comento, que no tiene respaldo alguno, relativo a las faltas que se le imputan, y que no existe reflejo de ello en sus calificaciones, además, de no tener anotaciones de demérito de ningún tipo, o que hubiere sido objeto de algún procedimiento sancionatorio de conformidad al estatuto administrativo. Indica, que no ha tenido algún tipo de contacto con la directora regional del SERNATUR, desde que asumió sus funciones, por cuanto, el actor se encontraba fuera de la ciudad, en comisión de servicios y las oficinas del Servicio quedaron inhabilitadas por una inundación, resultando dudoso lo señalado por la directora en el memorándum que sirvió de fundamento para la Resolución Exenta Nº 0847. La situación expuesta, a juicio del recurrente
Fallo
se declara: Que, SE ACOGE el recurso de protección deducido por Michael Fernando Silva Arancibia, en contra del Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), disponiéndose dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 0847, de 28 de noviembre de 2018, debiéndose renovar su contrata anual, desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 2019. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1017-2018 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve. VISTO: Don Michael Fernando Silva Arancibia, Rut Nº 15.979.256-0, profesor, domiciliado en calle Arturo Prat N°391, piso 15 oficina 153, Arica, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), representado por su directora nacional doña Andrea Wolleter Eyheramendy, domiciliada para estos efectos en calle
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica