SIN INFORMACION

LUIS REINALDO DIAZ DIAZ CONTRA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM

Rol

Fecha

31 de enero de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones don Luis Reinaldo Díaz Díaz, quien recurre de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum, pide, en definitiva, se ordene a la recurrida la reliquidación de la solicitud de retiro de fondos de la cuenta de ahorro voluntario N° 30732272, hasta alcanzar la suma de $29.136.860 pesos, correspondiente a la diferencia retenida arbitraria e ilegalmente. Funda su recurso, señalando que con fecha 06 de diciembre de 2018, concurrió a la agencia de la ciudad de Punta Arenas de la recurrida, a retirar de su cuenta de ahorro voluntario la totalidad de sus ahorros, que a esa fecha ascendían a $29.140.535 de pesos. En dicha oportunidad se le informa que los retiros superiores a cinco millones de pesos tenían una retención, por lo que estarían disponibles en la cuenta corriente el día 13 de diciembre de 2018, sin que el ejecutivo le explicara de manera satisfactoria el motivo de dicho trato discriminatorio, frente a los retiros inferiores a dicha suma que se entregan de forma inmediata. Se le señaló además que se cobraría una comisión, sin entregarle explicación para ello, el cual ascendía a $3.675 pesos, de modo que el monto del retiro sería de $29.136.860 pesos, según certificado que se emitió con la misma data. Sin embargo, el día 13 de diciembre de 2018 se depositó en su cuenta corriente la suma de $28.596.585 pesos, es decir, $540.275 pesos menos de lo que efectivamente le correspondía, ahorros de su propiedad a la fecha del retiro. Alega que además de sometérsele a una tramitación innecesaria, la administradora de fondos de pensiones Cuprum restituyó una cantidad inferior a la que se había comprometido a entregarle. Los hechos denunciados han conculcado su derecho fundamental del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, habiéndosele privado de su derecho de propiedad. Informa por la recurrida AFP Cuprum S.A., el abogado don Omar Cortés Santander, solicitando el rechazo del

Fundamentos

considerando como fecha límite el día precedente a la operación. De este modo, su representada ha cumplido íntegramente con la normativa previsional, y no existe ninguna ilegalidad ni arbitrariedad que fundamente el recurso. Reconoce la fecha y solicitud de retiro efectuada por el actor, en los términos señalados en su libelo, fondos que correspondían a la totalidad de la suma que mantenía ese día en su cuenta de ahorro voluntario, se le informó que el valor cuota para valorizar el retiro correspondía al del día 04 de diciembre de 2018, equivalente para el Fondo A al valor de $43.442,76.-, en razón de lo cual se le informó que el saldo inicial equivalía a 670,78 cuotas, de las cuales 0,08 correspondía a una comisión, $3.675, por lo que, en principio, monto neto del retiro ascendía a $29.136.860.-, precisándose además, que el depósito del retiro solicitado se haría efectivo el día 13 de diciembre de 2018, ajustándose a la normativa vigente, lo que quedó consignado en su solicitud de giro. Su solicitud, al tratarse de un giro normal, se procesó al cuarto día hábil, esto es, el día 12 de diciembre de 2018, de modo que al efectuar el cargo a la cuenta, se valorizó el saldo al día de la imputación. De acuerdo a la normativa vigente, corresponde utilizar el valor cuota del día anteprecedente al del cargo, es decir, el correspondiente al 10 de diciembre de 2018, equivalente a $42.643,60 fondo A; siendo este valor menor al determinado el día de la solicitud de retiro de ahorros, y con ello disminuyó el saldo disponible en la cuenta del recurrente, y en consecuencia, generó una diferencia a los montos que visualizó el recurrente al momento de la solicitud del día 06 de diciembre de 2018, ascendiendo el saldo disponible en la cuenta de ahorro voluntario a la suma de $28.604.474, suma respecto de la cual se descontó la comisión porcentual de $7.889.-, pagándose el retiro neto de $28.596.585.-, quedando la cuenta en saldo $0.-, suma que fue depositada en la cuenta señalada por el recurrente, el día 13 de diciembre de 2018. De lo anterior se obtiene que el recurrente al realizar el retiro de fondos, siempre supo que el cargo se efectuaría conforme al valor cuota del día anteprecedente de la fecha del cargo y ello ocurriría el día anterior de la fecha en que se pusiera a disposición del cliente o afiliado el retiro solicitado, como en la especie se realizó, se informó que el retiro estaría disponible el 13 de diciembre de 2018, por lo que necesariamente, el cargo se efectuaría el día 12 de diciembre de 2018, conforme al valor cuota del día ante precedente, esto es, el día 10 de diciembre de 2018. La variación de rentabilidad se refleja en el valor cuota, y se deben a múltiples factores inherentes a la fluctuación de los mercados de valores en donde se rentabilizan los instrumentos de inversión, y que en esta oportunidad afectó a los depósitos administrados, entre ellos, la cuenta de ahorro voluntario del recurrente. En la especie no se ha vulnerado el de

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, y por el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, se RECHAZA el recurso de protección presentado por don Luis Reinaldo Díaz Díaz en contra de AFP Cuprum S.A. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo previsto en el numeral 14 del referido auto acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL Nº 1079-2018. PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones don Luis Reinaldo Díaz Díaz, quien recurre de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum, pide, en definitiva, se ordene a la recurrida la reliquidación de la solicitud de retiro de fondos de la cuenta de ahorro voluntario N° 30732272, hasta alcanzar la suma de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica