IBAÑEZ ARACENA SANTIAGO ELIODORO/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
1 de febrero de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, corresponden a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la deducida en favor de Santiago Eliodoro Ibáñez Aracena no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el intentado. Archívese. N°Amparo-148-2019. (eai) Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Javier Aníbal Moya Cuadra e integrada además por los ministros señor Leopoldo Llanos Sagrista, y el ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el intentado. Archívese. N°Amparo-148-2019. (eai) Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Javier Aníbal Moya Cuadra e integrada además por los ministros señor Leopoldo Llanos Sagrista, y el ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago ( Sala Tramitadora ) Santiago, uno de febrero de dos mil diecinueve. Proveyendo al folio 7, por cumplido lo ordenado en resolución de fecha veinticinco de enero del año en curso, por Gendarmería de Chile. Al folio N° 1: Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que según el artículo
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