DEMANDANTE TERCERISTA: BENJAMIN GUERRERO GONZALEZ CON PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. Y OTRO.
Rol
Fecha
31 de enero de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Primero: Que el abogado recurrente alegó en estrados la falta de georreferenciación conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil en relación a la notificación personal subsidiaria realizada respecto de la ejecutada los días 24 y 25 de abril de 2018. Segundo: Que conforme señala el inciso final del artículo 9° de la Ley N° 20.886: “Todo incumplimiento culpable o doloso a estas normas constituirá una falta grave a las funciones y será sancionado por el tribunal, previa audiencia del afectado, con alguna de las medidas contempladas en los números 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 532 del Código Orgánico de Tribunales. En caso de reincidencia, el juez deberá aplicar la medida de suspensión de funciones por un mes”. Tercero: Que no existe constancia en los antecedentes en cuanto a que el tercerista hubiere hecho valer la circunstancia que ahora invoca y a la que se ha hecho referencia más arriba, razón que impide a esta Corte adentrarse en su análisis sin que hubiere sido conocida previamente por el tribunal de primera instancia. Cuarto: Que, por lo demás, conforme el tenor de la norma citada, el efecto del incumplimiento que ahora se reprocha incide en la responsabilidad disciplinaria del ministro de fe actuante, mas no en la validez de la diligencia en la que incide. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 518 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, pronunciada en los autos rol C-5260-2018 por el Primer Juzgado de Letras de Puente Alto. Regístrese y devuélvase. N° 2130-2018 Civil
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó revocando el abogado Gonzalo Bravo. En Santiago, 31 de enero de 2019. Alejandra Soto Nilo, Relatora. En Santiago, a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve A los escritos folios N° 5123 y N° 5621: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Primero: Que el abogado recurrente alegó en estrados la falta de georr
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