SIN INFORMACION

MATURANA COLTTERS ALEJANDRA BLANCA CONTRA MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS- FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

31 de enero de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece doña Alejandra Blanca Maturana Coltters, geógrafa, domiciliada en calle Vivar N° 269 de Iquique, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Obras Públicas, representado por don Juan Andrés Fontaine Talavera, domiciliados en calle Morandé N° 59 de Santiago, por vulneración de sus derechos reconocidos en el artículo 19 N° 2, N° 16 y N° 24 de la Constitución Política. Señala que el 28 de enero de 2015, ingresó como funcionaria pública en calidad de contrata, a la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de Tarapacá, encargándose de diferentes áreas y proyectos. Indica que su contrata fue otorgada mediante Resolución Exenta N° 29, de 28 de enero de 2015, mientras fueren necesarios sus servicios, siendo renovada continuamente hasta el periodo correspondiente al año 2018. Explica que su rol estaba dado por la gestión, supervisión y conducción de los diferentes planes y materias de las áreas de desarrollo de los Servicios, cumpliendo funciones como Encargada de la Unidad de Gestión Ambiental (UGAT), Encargada Regional de Participación Ciudadana, Encargada de Asuntos Indígenas, Responsable de Metas de Participación Ciudadana del Convenio de Desempeño Colectivo 2018 y Encargada de Gobierno Presente, cumpliendo sus labores con completa normalidad y satisfacción. Afirma que su cargo no es de aquellos de exclusiva confianza y que durante su ejecución, ha tenido una trayectoria profesional intachable, lo que se evidencia en sus calificaciones de desempeño, las que desde su ingreso, hasta el primer semestre de 2017, la situaron en lista 1 de Distinción, sólo encontrándose en lista 2 de Bueno, durante el periodo correspondiente al 2° semestre de 2017 y 1° semestre de 2018. Junto a lo anterior, recalca que no cuenta con anotaciones de demérito, ni ha sido sometida a investigación o sumario administrativo. Refiere que sin perjuicio de lo anterior, el 3 de diciembre último fue notificada, mediante carta certificada, de la Resolución

Fundamentos

motivos contenidos en el acto atacado no se condicen con la realidad y sólo se trata de argumentos falaces aducidos para desvincularla. Explica que como es sabido, en marzo último cambiaron las autoridades de Gobierno, asumiendo don Patricio Alternatt como su superior, con quien inicialmente tuvo una buena relación laboral, lo que fue variando con el tiempo, demostrando su jefatura lejanía e indiferencia, lo que decantó en que el 17 de abril de 2018, la citó para informarle que no seguiría laboralmente ligada al Ministerio, ya que supuestamente incumplía el nuevo orden de estructura de la Unidad, además, que desde el nivel central requerían de una renovación, luego de lo cual le requirió que firmara una carta de renuncia voluntaria, explicándole los beneficios que ello traería, siendo su superior insistente y tenaz en sus intentos para la suscripción de la carta, presionándola en la soledad de su oficina y usando una serie de herramientas para obligarla a firmar su renuncia, lo que su parte rechazó, presentando una denuncia ante la Contraloría General de la República, quien emitió el 18 de julio de 2018, el Dictamen N° 44.453/2018, en que se señala que resultó improcedente que la superioridad haya solicitado su renuncia, ordenándose una investigación, el cese de la conducta y mantener firme su puesto de trabajo, lo que si bien ocurrió, se tradujo en una animadversión de sus superiores, quienes pese a mantenerla en una evaluación de desempeño buena, no se le encargó ninguna labor a realizar, siendo limitada a cumplir horario y mantenerse en su puesto de trabajo sin recibir encargo, orden ni tarea, debiendo soportar la humillación que ello significa. Junto a la falta de motivación denunciada, cuestiona que los hechos que contiene la Resolución no han sido establecidos en una investigación sumaria, evidenciándose su ilegalidad y arbitrariedad, lo que se intensifica, desde que la misma no fue oportunamente notificada, ya que conforme el Dictamen N° 6.400/2018, debió ser comunicada con una anticipación mínima de 30 días al vencimiento del plazo (esto es el 30 de noviembre de 2018), en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que quedó totalmente tramitada, no obstante lo cual, la notificación no fue arribada dentro de dicho plazo. Asimismo destaca, que la Resolución debe ser registrada ante la Contraloría dentro de 15 días hábiles desde su emisión, lo que no le consta si se cumplió. Afirma que la Resolución atacada no se basa en criterios objetivos, resultando los verdaderos motivos de su desvinculación, consideraciones subjetivas que no se amparan en su desempeño profesional, evidenciándose que el acto denunciado carece de razonabilidad y fundamento suficiente, afectándose con ello sus derechos en tanto se le ha discriminado ilegal y arbitrariamente al ser excluida de la Administración en desmedro de otros empleados en iguales condiciones. Además, se le impide continuar ejerciendo sus funciones, pese a que cuenta con los elementos que permiten que

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección presentado por doña Alejandra Blanca Maturana Coltters, ya individualizada. Se alza la orden de no innovar decretada en autos. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 3-2019 (Protección). 6

Texto Completo (Preview)

IQUIQUE, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece doña Alejandra Blanca Maturana Coltters, geógrafa, domiciliada en calle Vivar N° 269 de Iquique, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Obras Públicas, representado por don Juan Andrés Fontaine Talavera, domiciliados en calle Morandé N° 59 de Santiago, por vulneración de sus derechos reconocidos en el

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