ASMAD SAVALLI, VÍCTOR FRANCISCO CON BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
31 de enero de 2019
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos Cuarto y Quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que el objeto de juicio se circunscribe a determinar si han prescrito la acción ejecutiva y la ordinaria del Banco BCI continuador legal de Financiera Conosur garantizadas con Hipoteca inscrita a fojas 336 número 100 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2011 y con prohibición inscrita a fojas 548 número 124 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del mismo año ambas del Conservador de Bienes Raíces de Quintero, a favor de Financiera Conosur por haber transcurrido los plazos de 3 y 5 años desde que la obligación se hizo exigible, y por ende la prescripción de la acción hipotecaria. SEGUNDO: Que a fojas 21 la demandante solicita exhorto para la notificación de la demanda en forma personal o por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil al Banco de Crédito e Inversiones representado por don Eugenio Leonardo Von Chrismar Carvajal, accediendo el tribunal y siendo notificado personalmente éste el 01 de diciembre de 2017 del exhorto y cúmplase, por la receptora judicial doña Silvia Larravide López. TERCERO: Que el Abogado don Hugo Larraguibel Arroyo debidamente facultado al efecto contestó la demandada de autos por el Banco de Crédito e Inversiones a fojas 24 allanándose a la misma y a fojas 28 el tribunal tuvo presente el allanamiento y la personería del Abogado antes señalado y a fojas 34 el 06 de marzo de 2018, por evacuada la réplica en rebeldía. Citando a las partes a oír sentencia el 07 de marzo de 2018. CUARTO: Que el allanamiento a la demanda que hace el banco debidamente representado por un abogado a fojas 24 de autos luego de ser notificado personalmente, tratándose de un asunto de índole netamente patrimonial de acciones y derechos renunciables, unido a que los plazos de prescripción extintiva de la acción ejecutiva y ordinaria y por ende de la acción hipotecaria por tratarse de una acción accesoria a la principal han prescrito, por haber transcurrido dichos plazos sobradamente desde la fecha que se inscribieron la hipoteca y prohibición constituyen fundamentos con mérito más que suficiente para dar lugar a la acción de prescripción extintiva de la actora. Y visto, además lo dispuesto por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de treinta de mayo de dos mil dieciocho, escrita de fojas 38 a 41 de esta carpeta digital, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge la demanda de fojas 1 a 3 de Víctor Francisco Asmad Savalli y en consecuencia se declaran prescritas las acciones ejecutivas y ordinaria, y la acción hipotecaria del Banco de Crédito e Inversiones como continuador legal de Financiera Conosur, sin costas, por haberse allanado el demandado a la acción. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Suplente Fernando Vergara Racapé Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante Sr. Morales, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente. N°Civil-2079-2018.
Texto Completo (Preview)
Foja: 78 Setenta y ocho djc C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos Cuarto y Quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que el objeto de juicio se circunscribe a determinar si han prescrito la acción ejecutiva y la ordinaria del Banco BCI continuador
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