DCTE: DIEGO ARTURO ALVAREZ VEJAR Y OTROS DDCO:MANUEL ANGEL SANDOVAL RIVAS DTE CIVIL JAVIER ISAIAS VEGA PALMA DDTE:HDI SEGUROS S.A. Y OTROS DDOS CIVIL: SERGIO ESCOBAR MIRANDA Y CIA LTDA Y OTRO
Rol
Fecha
31 de enero de 2019
Materia
APELACIÓN INCIDENTE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que a fojas 168 el apoderado de la parte querellante y demandante interpone recurso de reposición apelando en subsidio, en contra de la resolución de 2 de octubre de 2018, escrita a fojas 164 de estos autos, que no dio lugar a la modificación de la demanda interpuesta por el apoderado de HDI Seguros S.A., a fojas 155. 2°) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, “en los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio”. 3°) Que la apelación en estudio se interpuso en contra de un decreto que no reviste las características excepcionales señaladas anteriormente, por lo que debe ser declarada inadmisible. Por estas consideraciones, norma legal citada, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario interpuesto a fojas 168 y concedido a fojas 171, en contra de la resolución de dos de octubre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 164 de estos autos. Devuélvase. N°Policia Local-10-2019.
Fallo
Por estas consideraciones, norma legal citada, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario interpuesto a fojas 168 y concedido a fojas 171, en contra de la resolución de dos de octubre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 164 de estos autos. Devuélvase. N°Policia Local-10-2019.
Texto Completo (Preview)
Foja: 193 Ciento noventa y tres C.A. de Concepción irm Concepción, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que a fojas 168 el apoderado de la parte querellante y demandante interpone recurso de reposición apelando en subsidio, en contra de la resolución de 2 de octubre de 2018, escrita a fojas 164 de estos autos, que no dio lugar a la modificación de la demand
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