SIN INFORMACION

VALENZUELA/JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS

Rol

Fecha

31 de enero de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Don Álvaro Barra Tejeda, abogado, domiciliado en calle Letelier Nº 236, oficina 307 de Valdivia, en representación de doña MARLENE JULISSA VALENZUELA ARIAS, Asistente Social, domiciliada en Isla del Rey Nº 2.620, Departamento 134, condominio Lomas del Río II, Valdivia, recurre de protección en contra de la JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS (en adelante JUNAEB), RUT. 60.908.000-0, representada legalmente por su Director Nacional, don JAIME TOHÁ LAVANDEROS, y por su Directora Regional(S) Los Ríos, doña KARINA SILVA FERNANDEZ, todos con domicilio en Camilo Henríquez Nº 155, Valdivia. Sustenta esta acción en que la recurrida ha decidido no prorrogar para el año 2019 la designación a contrata de doña MARLENE JULISSA VALENZUELA ARIAS, en base a consideraciones arbitrarias e ilegales, afectando las garantías contempladas en el artículo 19 Nº 1, 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Manifiesta que el día 01 de octubre del año 2015, tras ganar concurso público, la Sra. Marlene Valenzuela Arias, ingresa a desempeñar funciones como profesional a contrata grado 11, en el Programa Habilidades para la Vida (en adelante HPV), de la Dirección Regional de JUNAEB Los Ríos. Entre las tareas que dicho cargo conlleva, están las de coordinar, controlar, supervisar y evaluar la ejecución del Programa HPV, garantizando su correcta ejecución técnica y apoyando los aspectos de gestión y soporte administrativo/jurídico para su ejecución. En forma paralela, y con razón de las necesidades del servicio, ha colaborado además desarrollando funciones en el Programa Escuelas Saludables para el Aprendizaje, entre los años 2016 y 2017, y Componente de Participación en Servicios Médicos, entre los meses de junio y septiembre del año 2018, a solicitud de su jefatura, y sin ser parte de sus funciones específicas según contrato, ni mediar resolución posterior al respecto. Señala que entre su ingreso al servicio el año 2015 y hasta el año 2017, su desempeño fun

Fundamentos

considerandos 5º al 8º. Lo anteriormente expuesto resulta falso, en virtud de lo ya señalado previamente. Enfatiza que en el considerando N°7 de la Resolución señalada, se indica que “debido al desconocimiento de emas técnicos relacionados a su cargo se ve debilitada la capacidad para transmitir directrices o instrucciones de nivel interno y externo, según expresa informe del 12 de octubre de 2018 emitido por el Departamento de Salud de la Dirección Nacional, en donde se menciona “falta de control del programa a su cargo”. Lo anterior resulta falso. Pues, cuando se realizó este informe doña Marlene Valenzuela NO se encontraba en ejercicio de sus funciones por estar haciendo uso de licencia médica, por lo tanto no tuvo oportunidad de responder y presentar los documentos mencionados como “faltantes”. En síntesis, por todo lo previamente expuesto se puede evidenciar que la resolución exenta Nº 2.485 de fecha 27 de noviembre de 2018, se fundamenta en una serie de imputaciones falsas, vagas e imprecisas que no guardan relación alguna con cómo doña Marlene Valenzuela Arias, ha cumplido con el ejercicio de sus funciones, resultando arbitraria e ilegal. Desarrolla los conceptos de ilegalidad y arbitrariedad, en torno a la decisión de desvinculación. Cita jurisprudencia administrativa y judicial en torno al deber de fundamentar los actos administrativos. La conducta arbitraria e ilegal descrita previamente se traduce en una privación, perturbación y/o amenaza inminente sobre el legítimo ejercicio del derecho a la vida e integridad física y psíquica, el derecho a la igualdad, la libertad de trabajo y al derecho de propiedad de la recurrente sobre su calidad de funcionario público, en calidad de contrata. Puntualiza que las garantías constitucionales cuyo ejercicio se ven vulnerados y/o amenazadas son: El derecho a la vida e integridad física y psíquica de las personas (art. 19 Nº 1 CPR.); El derecho a la Igualdad ante la Ley (art. 19 Nº 2 CPR), El derecho a la libertad de trabajo y su protección (art. 19 Nº 16), El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Explica cada uno de los tópicos enunciados. Así las cosas, concluye, considerando el principio de la confianza legítima, existe una expectativa seria y clara de renovación de la contrata más aún considerando que doña Marlene Valenzuela, lleva en el servicio más de tres años, razón por la cual, al no renovarse su contrata se le priva de un derecho adquirido. Pide se deje sin efecto la resolución exenta Nº 2485 de fecha 27 de noviembre de 2018, disponiendo en cambio su prórroga y continuidad laboral para el año 2019 y, si fuera el caso, se ordene el pago de todas sus remuneraciones por el periodo en que eventualmente estuviese ilegal y arbitrariamente desvinculada de su calidad de funcionaria a contrata de dicha repartición pública, con expresa condena en costas. INFORMA doña Myriam Bustamante Guajardo, en representación de la recurrida, l

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto además, lo dispuesto en los artículos 6, 7, 19 N° 2, 3 16 y 24 y artículo 20 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Marlene Valenzuela Arias, en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol 2348-2018 PRT.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve. VISTOS: Don Álvaro Barra Tejeda, abogado, domiciliado en calle Letelier Nº 236, oficina 307 de Valdivia, en representación de doña MARLENE JULISSA VALENZUELA ARIAS, Asistente Social, domiciliada en Isla del Rey Nº 2.620, Departamento 134, condominio Lomas del Río II, Valdivia, recurre de protección en contra de la JUNTA NACIONAL DE AUXILIO E

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