SIN INFORMACION

JOSE CESAR ANTONIO ARCE ARCE / JUEZ DE LETRAS Y GARANTIA DE COELEMU

Rol

Fecha

31 de enero de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece José César Antonio Arce Arce, egresado de derecho, domiciliado en calle Palazuelos 140, Coelemu, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de don Edgardo Arturo Pinto Solís, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Coelemu o en contra de quien lo reemplace o subrogue, a objeto que se declare ilegal y/o arbitraria la resolución de dos de diciembre de dos mil dieciocho que fijó una nueva fecha para la audiencia de preparación de juicio simplificado en su contra para el 7 de febrero de 2019 a las 10:50 horas. Al fundamentar su acción constitucional el recurrente refiere que en los autos RIT 44-2018, RUC 1800093370-4 figura como víctima de falta de lesiones leves, en grado de consumada, perpetrada en Coelemu, el día 23 de enero de 2018, habiéndose sancionado al autor, José Sergio Oyarzun Brito, al pago de una multa de 1 UTM, sin costas, a quien se le otorgó la suspensión del pago de la pena impuesta y sus efectos por el término de seis meses, añadiendo que el respectivo requerimiento y la multa impuesta fueron notificadas personalmente al imputado el día 28 de marzo de 2018, quedando firme y ejecutoriada dicha sentencia. Sin embargo, por los mismos hechos que sirvieron de sustento al proceso penal referido, se tramitó una segunda causa penal, en la que figura como autor, RIT 269-2018 RUC 1800672029-K, en la que con fecha 21 de agosto de 2018 Carabineros de Chile le notifica de un requerimiento de parte de Fiscalía y una sentencia por la cual le aplicaban una multa, por lo que frente a los mismos hechos existen dos requerimiento y dos sentencias contradictorias, dictadas por el mismo Juez. Añade que, el cuasidelito de falta prescribe en el plazo de seis meses, por lo que, cuando la Fiscal del Ministerio Público interpuso el requerimiento ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue el día 26 de julio de 2018, ya se habían cumplido los seis meses de prescrita la falta, desde que los hechos que motivan ambos procesos acaecieron

Fallo

fallo acordado, con conocimiento de las partes, al Ministro señor Claudio Arias Córdova. Chillán, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve. Visto: 1°.- Que, comparece José César Antonio Arce Arce, egresado de derecho, domiciliado en calle Palazuelos 140, Coelemu, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de don Edgardo Arturo Pinto Solís, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Coelemu o en contra de quien lo reemplace o subrogue, a objeto que se declare ilegal y/o arbitraria la resolución de dos de diciembre de dos mil dieciocho que fijó una nueva fecha para la audiencia de preparación de juicio simplificado en su contra para el 7 de febrero de 2019 a las 10:50 horas. Al fundamentar su acción constitucional el recurrente refiere que en los autos RIT 44-2018, RUC 1800093370-4 figura como víctima de falta de lesiones leves, en grado de consumada, perpetrada en Coelemu, el día 23 de enero de 2018, habiéndose sancionado al autor, José Sergio Oyarzun Brito, al pago de una multa de 1 UTM, sin costas, a quien se le otorgó la suspensión del pago de la pena impuesta y sus efectos por el término de seis meses, añadiendo que el respectivo requerimiento y la multa impuesta fueron notificadas personalmente al imputado el día 28 de marzo de 2018, quedando firme y ejecutoriada dicha sentencia. Sin embargo, por los mismos hechos que sirvieron de sustento al proceso penal referido, se tramitó una segunda causa penal, en la que figura como autor, RIT 269-2018 RUC 18006720

Texto Completo (Preview)

Chillán, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve. Se designa para la redacción del fallo acordado, con conocimiento de las partes, al Ministro señor Claudio Arias Córdova. Chillán, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve. Visto: 1°.- Que, comparece José César Antonio Arce Arce, egresado de derecho, domiciliado en calle Palazuelos 140, Coelemu, quien deduce acción constitucional de amp

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