1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

PALMA/COMERCIALIZADORA Y TRANSPORTES FLORENCIA LTDA

Rol

Fecha

31 de enero de 2019

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

1 Chillán, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve. Se designa para la redacción del fallo acordado, con conocimiento de las partes al Ministro señor Claudio Arias Córdova. Chillán, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve. V I S T O: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: En el

Fundamentos

considerando 5°) se reemplaza el párrafo que empieza con las palabras “Que opone la excepción…” y termina con “… el 30 de enero de 2017) por la siguiente: “Que la ejecutada opuso la excepción de prescripción de la acción ejecutiva contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la factura N°18 de 30 de noviembre de 2016 y Factura N°19 de 30 de diciembre de 2016”; En el motivo 7°) se intercala entre las cifras numéricas “2016” “19” la conjunción “y”, eliminándose además, la frase “…y 20 emitida el 30 de enero de 2017”; Y teniendo en su lugar, y además, presente: 1°.- Que, al deducir recurso de apelación el apoderado de la parte ejecutante, solicitó que se revocara la sentencia en aquella parte que rechaza totalmente la demanda y se declare en definitiva que se acoge la excepción de prescripción solo respecto de las facturas Nos.18 y 19, mandando seguir adelante la ejecución respecto de la factura N°20 y en consecuencia, además, de eximir del pago de las costas, a su representada, por no haber sido totalmente vencida, con costas del recurso. Funda su recurso, en síntesis, que está en desacuerdo con lo resuelto por el tribunal, toda vez que acoge la excepción interpuesta de una manera más amplia a la que fue planteada, ya que fue opuesta sólo para las facturas Nos.18 y 19, debiendo quedar a salvo la N°20, configurándose entonces ultra petita, puesto que ha resuelto más allá de lo solicitado por la ejecutada, en flagrante contravención a nuestro ordenamiento. Finalmente agregó que se omitió recibir la causa a prueba, lo cual se hizo innecesario en concepto del juez por ser una cuestión de derecho, de lo cual discrepa por cuanto se trata de un trámite esencial, que no debió ser omitido, lo cual le causó un perjuicio. Lo anterior fue resuelto por esta misma Corte en causa Rol N°208- 2018, la que se sigue en contra de la misma ejecutada. 2°.- Que, la parte ejecutada a través de su apoderada, sólo interpuso excepción de prescripción de cobro respecto de las facturas Nos.18 y 19, en razón que se encontraban vencidas en más de un año al momento de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva, toda vez que la notificación ocurrió el 24 de enero de 2018, y la fecha de su emisión fue el 30 de noviembre y 30 de diciembre de 2016 y no respecto de la factura N°20, de 30 de enero de 2017, la cual no fue objeto de la excepción, como erróneamente lo consideró el

Fallo

fallo acordado, con conocimiento de las partes al Ministro señor Claudio Arias Córdova. Chillán, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve. V I S T O: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: En el considerando 5°) se reemplaza el párrafo que empieza con las palabras “Que opone la excepción…” y termina con “… el 30 de enero de 2017) por la siguiente: “Que la ejecutada opuso la excepción de prescripción de la acción ejecutiva contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la factura N°18 de 30 de noviembre de 2016 y Factura N°19 de 30 de diciembre de 2016”; En el motivo 7°) se intercala entre las cifras numéricas “2016” “19” la conjunción “y”, eliminándose además, la frase “…y 20 emitida el 30 de enero de 2017”; Y teniendo en su lugar, y además, presente: 1°.- Que, al deducir recurso de apelación el apoderado de la parte ejecutante, solicitó que se revocara la sentencia en aquella parte que rechaza totalmente la demanda y se declare en definitiva que se acoge la excepción de prescripción solo respecto de las facturas Nos.18 y 19, mandando seguir adelante la ejecución respecto de la factura N°20 y en consecuencia, además, de eximir del pago de las costas, a su representada, por no haber sido totalmente vencida, con costas del recurso. Funda su recurso, en síntesis, que está en desacuerdo con lo resuelto por el tribunal, toda vez que acoge la excepción interpuesta de una manera más amplia a la que fue plant

Texto Completo (Preview)

1 Chillán, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve. Se designa para la redacción del fallo acordado, con conocimiento de las partes al Ministro señor Claudio Arias Córdova. Chillán, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve. V I S T O: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: En el considerando 5°) se reemplaza el párrafo que empieza con las palabras “Que

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica