VILCHES CASTILLO BRYAN ALEXIS /CAMUS CONTRERAS CRISTIAN PATRICIO
Rol
Fecha
31 de enero de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente. 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2.- Que los hechos descritos en la presentación de folio 1 ya están siendo conocidos por un Tribunal, ante el cual se podrán hacer las alegaciones pertinentes y deducir los recursos que procedan, todo lo cual impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de fecha treinta de enero de dos mil diecinueve. Archívese. N°Protección-7169-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá e integrada por el ministro señor Juan Poblete Méndez y por la abogada integrante señora Carolina Coppo Diez. En Santiago, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de fecha treinta de enero de dos mil diecinueve. Archívese. N°Protección-7169-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá e integrada por el ministro señor Juan Poblete Méndez y por la abogada integrante señora Carolina Coppo Diez. En Santiago, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago mge loo Santiago, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente. 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente
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