CEREY/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
31 de enero de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el recurso lo dedujo don Reinaldo Cerey Retalames, contra la Isapre Cruz Blanca, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión de dar respuesta la solicitud presentada el 11 de julio de 2018, por la que pide el financiamiento del medicamento necesario para su tratamiento de cáncer y no acceder a dar cobertura a su atención en la clínica Alemana, sin justificación alguna. Estima vulneradas las garantías consagradas en los números 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, por lo que solicita se acoja el mismo y se ordene a la recurrida: a) dar la cobertura al tratamiento inmunoterapia tipo Pembrolizumab 200 mg por sesión, por el tiempo que sea necesario; b) reembolsar los pagos ya efectuados por dicho medicamento, y c) dar cobertura a su tratamiento en la Clínica Alemana, así como proceder al pago de la misma desde su ingreso de urgencia y con riesgo vital. Expone que en Septiembre de 2015 fue informado de un cáncer que lo afectaba en su pulmón derecho, por lo que fue derivado, por la recurrida a la clínica Tabancura, donde recibió un tratamiento que no resultó efectivo, empeorando su situación, que implicó cambio de médicos y de tratamiento, ya que la institución no contaba con la infraestructura necesaria para su enfermedad. Posteriormente, el 26 de Abril de 2018, concurrió a la Clínica Alemana, ingresando de urgencia a dicha institución, ya que su salud se había deteriorado gravemente. Allí recibió el tratamiento médico que le ha significado una notable mejora en su salud. Su cónyuge solicitó de manera verbal y luego por escrito, la activación de la cobertura GES o CAEC, con fecha 22 de Mayo, puesto que necesita el medicamento Pembrolizumab, que tiene un valor muy alto, superando los 20 millones de pesos, para lo cual acompañó un informe médico del profesional tratante. Posteriormente, el 2 de Julio nuevamente emite un certificado médico dando cuenta de su ingreso con riesgo vital al que se refirió
Fundamentos
motivos que aduce el recurrente subsisten, se desestimará esta primera petición de la recurrida. Quinto: Que lo pretendido por el recuso es que la Isapre otorgue la cobertura GES a las atenciones médicas recibidas por el recurrente en la Clínica Alemana; que ellas sean consideradas como de urgencia y que se financie la compra del medicamento que le fue recetado y que resulta indispensable para su tratamiento. Para tales solicitudes, se pasa por alto los hechos sostenidos por la recurrida en cuanto que la Clínica Alemanda no forma parte de la Red GES ni CAEC de la Isapre; que la atención recibida por el paciente no fue de aquellas consideradas por la ley como de emergencia o urgencia y que el medicamento no forma parte de la canasta GES. Para ello se refirió al contrato que liga a las partes, en virtud de cuyas cláusulas no está obligada a satisfacer los requerimientos del recurrente. Sobre estos aspectos contractuales no existe controversia, ni tampoco sobre la normativa legal que se invoca, por lo que el proceder de la recurrida no puede reputarse ilegal. Tampoco se divisa arbitrariedad alguna en el mismo, desde que su negativa no obedece a su mero capricho, sino encuentra sustento en la misma normativa. Sexto: Que establecido lo anterior, sólo cabe decidir si existe una afectación a los derechos constitucionales que se denuncian como vulnerados y si ello podría ser motivo suficiente para que, con prescindencia de lo antes dicho, concluir que se trata de una situación que amerita ir más allá de lo meramente contractual y disponer la necesaria salvaguardia de ellos. Desde luego, la sola calificación del actuar de la recurrida como “caprichoso e irracional” , en modo alguno puede considerarse como una afectación al derecho de igualdad ante la ley, toda vez que ella no ha hecho más que hacer valer su puntos de vista sobre los fundamentos del recurso, sin que se divise de qué manera ello podría importar un trato distinto o discriminatorio para el recurrente, Tampoco es posible entender que los gastos en atenciones médicas más allá de aquellos que la Isapre está obligada a financiar, lo que sin duda representa una merma patrimonial, pudiera ser considerado una vulneración al derecho de propiedad del cual ésta debiera responder, especialmente si se considera que ello fueron decididos libremente por el recurrente. En cuanto al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica que se dice amenazado por la recurrida, aunque no se explicita de qué manera, se puede colegir que ello se debe a su negativa a financiar el medicamento que el recurrente requiere para su tratamiento médico, por lo que la falta del mismo podría provocar tales efectos. No obstante, nada se acreditó sobre su importancia en términos tales que sólo pudiera concluirse que prescindir del mismo, significara la inminencia de un riesgo vital. Un antecedente con tal mérito de convicción podría, eventualmente, llevar a considerar que, no encontrándose la recurrida obligada a financ
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por Reinaldo Miguel Cerey Retamales en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., sin costas Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción del Ministro señor Carlos Gajardo Galdames. Protección N° 54676-2018 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mauricio Silva Cancino, conformada por el Ministro señor Carlos Gajardo Galdames y la Abogada Integrante señora Carolina Coppo Diez.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el recurso lo dedujo don Reinaldo Cerey Retalames, contra la Isapre Cruz Blanca, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión de dar respuesta la solicitud presentada el 11 de julio de 2018, por la que pide el financiamiento del medicamento necesario para su tratamiento de cáncer y no acc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica