BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/BANCO DE CHILE - COMERCIAL EVOLUTIONS FILTER LTDA -ARMIJO FARIAS JUAN CARLOS
Rol
Fecha
31 de enero de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del fundamento Quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que el tercerista se ha alzado en contra de la sentencia que acogió parcialmente la acción impetrada, fundado en que su parte acreditó en el curso del proceso la existencia de un título ejecutivo consistente en un pagaré, cuyo pago se encuentra garantizado por una hipoteca constituida por el ejecutado, según consta en la cláusula undécima del contrato de mutuo suscrito entre las partes. Segundo: Que el tercerista acompañó a los autos prueba suficiente para tener por acreditadas sus aseveraciones, en relación a la suscripción del documento mercantil referido, esto es, el contrato de compraventa, mutuo e Hipoteca suscrito con fecha trece de diciembre de dos mil seis, en cuya cláusula undécima, consta una garantía general por la que el ejecutado constituye una segunda hipoteca sobre la misma propiedad para garantizar el cumplimiento íntegro, efectivo y oportuno de todas y cada una de las obligaciones que el mutuario adeude actualmente o pudiere adeudar en el futuro al tercerista, cualquiera sea su origen o motivo y que consten en un título ejecutivo. Tercero: Que esta prueba, valorada en conformidad a la ley, resulta suficiente para tener por acreditado que el tercerista goza de preferencia para el pago de su acreencia, la que fuera desestimada por el tribunal a quo, toda vez que la obligación demandada consta en un título ejecutivo y se garantizó con la constitución de un segunda hipoteca, razón por la cual y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2477 del Código Civil, encontrándose probado el supuesto de hecho de la tercería en relación a la existencia de un título ejecutivo cuyo pago se encuentra garantizado con una hipoteca constituida al efecto, corresponde acoger la pretensión del tercerista. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimie
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de doce de octubre de dos mil diecisiete, escrita a 80 y siguientes, y se declara en su lugar, que se acoge en todas sus partes la tercería de prelación deducida por el Banco de Crédito e Inversiones a fojas 66. Regístrese y devuélvase. N°Civil-6392-2018.- Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, Presidida por la Ministro señora Gloria Solis Romero e integrada por la Ministra (S) señora Ana María Osorio Astorga y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.
Texto Completo (Preview)
Foja: 148 Ciento cuarenta y ocho C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del fundamento Quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que el tercerista se ha alzado en contra de la sentencia que acogió parcialmente la acción impetrada, fundado en que su parte acreditó en el
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