CABRERA ALVARADO JUAN ESTEBAN /14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
31 de enero de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, comparece Francisco Molina Jerez, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de don Juan Esteban Cabrera Alvarado, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago, deduce recurso de amparo en contra del Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago por la dictación de la resolución de fecha 18 de enero del año 2019, en causa RUC 1700995855-K resolviendo dejar sin efecto la resolución señalada y se acoja la petición de la defensa penitenciaria en orden a reconocer el abono de tiempo. El amparado cumple actualmente una condena de 541 días por un delito de receptación de vehículo motorizado y una pena de 3 años y un día por un delito de robo con intimidación, por lo que tiene fecha de cumplimiento el 24 de abril del año 2022. Previamente, Cabrera estuvo bajo prisión preventiva en la causa RUC 1300106470-8, RIT 3665-2013 del Décimo Quinto Juzgado de Garantía de Santiago. La medida cautelar se extendió desde el 27 de septiembre del año 2013 hasta el 8 de mayo del año 2014. Posteriormente, el 13 de mayo del año 2014, se dictó sentencia absolutoria en su favor por parte del 6to Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago En este contexto, la defensa solicitó al 14to Juzgado de Garantía de Santiago que dicho tiempo en prisión preventiva fuera abonado a la condena que actualmente cumple Cabrera Alvarado. Petición que se debatió en la audiencia de fecha 18 de enero del presente año y que fue rechazada por dicho Tribunal. El rechazo fue sustentado en la inexistencia de una norma expresa que autorice el abono en causa diversa y que no se satisface el requisito de juzgamiento conjunto exigido por el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales. Refiere que rechazar la solicitud de abono, sin existir norma jurídica expresa que prohíba tal abono, se está privando de la libertad personal a Cabrera por un mayor tiempo al que corresponde según lo prescrito en nuestra Carta Fundamental y las leyes. Solicita acoger el
Fundamentos
motivos tenidos a la vista para esta negativa fueron que el mecanismo que contempla la ley para reparar aquel tiempo de privación de libertad que dice el amparado haber sufrido injustamente se encuentra en la acción indemnizatoria por error judicial. La ley penal sólo contempla la posibilidad de abonar el tiempo sufrido por el imputado en la misma causa que se dispuso su privación de libertad (artículo 348 del Código Procesal Penal); y, que en todo caso no se cumple con el requisito de temporalidad toda vez que las causas no pudieron haberse tramitado conjuntamente, de manera que no se puede interpretar que existe una especie de crédito en favor del interno. Solicita el rechazo del recurso. Tercero: Que el recurso de amparo es una acción cautelar establecida en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, destinada a reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado por una actuación u omisión ilegal que afecte el derecho constitucional a la libertad personal y/o la seguridad individual, en los términos que prescribe el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política. Cuarto: Que atendiendo a los antecedentes expuestos y en especial lo informado por el Juzgado de Garantía recurrido, se desprende que la investigación correspondiente a la causa seguida contra el amparado ante el 15° Juzgado de Garantía de Santiago RUC 13001106470-8, donde se dictó sentencia absolutoria, no estuvo en condición de tramitarse conjuntamente con aquella por la que actualmente ha sido condenado, RUC N° 1700995855-K, del 14° Juzgado de Garantía de esta ciudad. En efecto, el Juez de Garantía informante de este último tribunal ajustó su decisión a los términos del artículo 348 del Código Procesal Penal, considerando únicamente como abono al cómputo de la pena impuesta el tiempo que permaneció privado de libertad con ocasión de dicho proceso, sin que resulte procedente considerar, además, la prisión preventiva correspondiente a la causa anterior, pues ninguna relación tiene, en el orden temporal, con aquélla por la que ahora se encuentra sancionado, de manera que la decisión del tribunal se ajusta a los términos del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, en relación al artículo transitorio del mismo texto. Quinto: Que lo que cautelan las normas contenidas en los artículos 348 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 26 del Código Penal, es el reconocimiento del tiempo de privación de libertad que se hubiere producido con ocasión del proceso en que se dicta el
Fallo
fallo que reconoce el abono. Pero en tales preceptos no se hace referencia a periodos preexistentes, de manera que no es posible vincular la situación de autos con los preceptos señalados, por lo que no hay ilegalidad cuando no se reconoce aquel periodo. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Juan Estaban Cabrera Alvarado, en contra del 14° Juzgado de Garantía de Santiago. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra (s) señora Osorio, quien estuvo por acoger la acción intentada por el amparado de reconocer y abonar en la causa Ruc N°1700995855-k tramitada ante el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago el tiempo que permaneció privado de libertad en el proceso Ruc N°1300106470-8, del Sexto Tribunal de Juicio Oral de esta ciudad, entre el 27 de septiembre de 2013 y el 8 de mayo de 2014, en base a las siguientes consideraciones: 1°.- El asunto propuesto en esta acción constitucional de amparo implica dilucidar si es posible abonar al cumplimiento de penas temporales determinadas, el tiempo de privación de libertad que registre el sentenciado –a título de prisión preventiva- en la sustanciación de otro proceso en que resultó definitivamente absuelto. En el evento de concluirse que ello es factible, se tendría que es ilegal la decisión impugnada por esta vía, porque estarí
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve. Proveyendo al folio N°7, téngase presente. Vistos: Primero: Que, comparece Francisco Molina Jerez, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de don Juan Esteban Cabrera Alvarado, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago, deduce recurso de amparo en contra del Décimo Cuarto Juzga
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica