PÉREZ/BARRIGA ACUM. 1884-2018/CIV
Rol
Fecha
31 de enero de 2019
Materia
LIQUIDACIÓN FORZOSA - EMPRESA DEUDORA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, con la enmienda siguiente: En la parte expositiva se intercala el apellido “Álvarez” entre los nombres “José Luis” y el apellido “Tartari”. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el documento mencionado en el folio 26 no quedó acompañado en forma válida. Sin embargo el mismo instrumento aparece debidamente acompañado en el rol N° 1884-2018, junto con otros dos documentos. Como los recursos están acumulados, se analizan dichas probanzas en este acto. 2°) Que el certificado del Servicio de Impuestos Internos N° 77318108740 indica el término de giro del demandado desde el 1 de enero al 31 de mayo de 2015, desde la que no es contribuyente de primera categoría; el certificado N° 77318108903 señala que, a la fecha (26 de noviembre de 2018), dicha persona no es contribuyente de primera categoría (artículos 20 y 40 Ley de la Renta) ni tampoco de segunda (artículo 42 N° 2 de la misma ley). Ambos constituyen documentos oficiales de ese Servicio que permiten tener presente tales circunstancias. El tercer documento, de 14 de noviembre de 2018, emana de un tercero que no lo ha ratificado en juicio, aunque contiene información que se condice con los datos precedentes. 3°) Que, con todo, atendido el mérito de los antecedentes, considerando las razones dadas por la jueza a quo, dado que no existen vicios de nulidad susceptibles de repararse con la invalidación solicitada y que los instrumentos acompañados en segunda instancia no alteran la situación jurídica del demandado, a la época en la cual se constituyó en deudor y para los efectos del ejercicio de la presente acción, corresponde desestimar lo impetrado a través del recurso de apelación. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 117 a 128 de la Ley 20.720, 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de cinco de julio de dos mil dieciocho, sin costas del recurso. II.- En cuanto al rol N° 1884-2018: A). Respecto del recurso de casación: VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que la demandada recurre de casación en contra de la sentencia de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, que resolvió su oposición, acogiéndola en forma parcial, ordenando liquidar los bienes de su parte para satisfacer la acreencia pendiente, y pide que sea invalidada y se dicte una sentencia de reemplazo que acoja las excepciones opuestas por su representado, con costas. Se basa en la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo prevenido por el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo normativo. Sostiene que la decisión de primer grado se limita, en cuanto a las consideraciones de hecho, a efectuar una simple descripción y ordenación cronológica de los argumentos de la demandante y los medios de prueba hechos valer por las partes, para rechazar la oposición y decretar la liquidación forzada de la “empresa deudora”. Sin embargo, agrega, omite toda ponderación, no realiza un análisis completo de la prueba en que se sustenta, ni de la prueba que descarta. Además, debe incluir una explicación de orden lógico sobre el razonamiento a través del cual llega a la certeza de los hechos que
Fallo
se declararon admisibles y, luego, se ordenó acumularlos, por lo que se vieron juntos, oportunidad en la que alegaron los abogados de ambas partes; y se fallan en este acto, con esta fecha. I.- En cuanto al rol N° 1410-2018: VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, con la enmienda siguiente: En la parte expositiva se intercala el apellido “Álvarez” entre los nombres “José Luis” y el apellido “Tartari”. Y CONSIDERANDO: 1°) Que el documento mencionado en el folio 26 no quedó acompañado en forma válida. Sin embargo el mismo instrumento aparece debidamente acompañado en el rol N° 1884-2018, junto con otros dos documentos. Como los recursos están acumulados, se analizan dichas probanzas en este acto. 2°) Que el certificado del Servicio de Impuestos Internos N° 77318108740 indica el término de giro del demandado desde el 1 de enero al 31 de mayo de 2015, desde la que no es contribuyente de primera categoría; el certificado N° 77318108903 señala que, a la fecha (26 de noviembre de 2018), dicha persona no es contribuyente de primera categoría (artículos 20 y 40 Ley de la Renta) ni tampoco de segunda (artículo 42 N° 2 de la misma ley). Ambos constituyen documentos oficiales de ese Servicio que permiten tener presente tales circunstancias. El tercer documento, de 14 de noviembre de 2018, emana de un tercero que no lo ha ratificado en juicio, aunque contiene información que se condice con los datos precedentes. 3°) Que, con todo, atendido el mérito de los antecedentes, conside
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Talca, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve. Se elevó para conocimiento y resolución de esta Corte, la presente causa rol C-1300-2018 del Cuarto Juzgado de Letras de esta ciudad, caratulada Pérez con Barriga, sobre liquidación forzosa, en virtud de los recursos siguientes: -El de apelación deducido por la demandada en contra de la resolución de cinco de julio de dos mil dieciocho, que rec
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