CABELLO TORRES MARIA ANGELICA AGUSTINA /FERRETERIA COMERCIAL LYJ LIMITADA
Rol
Fecha
31 de enero de 2019
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° C-3501-2017 del Undécimo Juzgado Civil de Santiago, sumario de terminación inmediata de arrendamiento por no pago de rentas, caratulados “Cabello con Ferretería Comercial LYJ Limitada” por sentencia de ocho de enero de dos mil dieciocho, se acogió la demanda, con costas. En contra de dicho fallo la parte demandada presentó recurso de casación en la forma y apelación con fecha 29 de enero de 2018. A fojas 148, se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la demandada solicita la nulidad formal del fallo, fundada en la causal primera del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley. Expone al respecto, que el titular del Undécimo Juzgado Civil, don Ricardo Nuñez Videla se inhabilitó al acoger un incidente de nulidad promovido por su parte y conforme a lo prevenido en el artículo 212 en relación al artículo 211, ambos del Código Orgánico de Tribunales el subrogante legal del Juez Titular del Undécimo Juzgado Civil de Santiago es el Secretario de dicho tribunal y a falta de éste, el Secretario del Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, que se encontraba en funciones a la época de la sentencia recurrida. Sin embargo, ésta fue pronunciada por la jueza suplente del Décimo Juzgado Civil de Santiago, que no tenía competencia para hacerlo, luego, formalmente, el
Fallo
fallo la parte demandada presentó recurso de casación en la forma y apelación con fecha 29 de enero de 2018. A fojas 148, se trajeron los autos en relación. Considerando: En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la demandada solicita la nulidad formal del fallo, fundada en la causal primera del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley. Expone al respecto, que el titular del Undécimo Juzgado Civil, don Ricardo Nuñez Videla se inhabilitó al acoger un incidente de nulidad promovido por su parte y conforme a lo prevenido en el artículo 212 en relación al artículo 211, ambos del Código Orgánico de Tribunales el subrogante legal del Juez Titular del Undécimo Juzgado Civil de Santiago es el Secretario de dicho tribunal y a falta de éste, el Secretario del Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, que se encontraba en funciones a la época de la sentencia recurrida. Sin embargo, ésta fue pronunciada por la jueza suplente del Décimo Juzgado Civil de Santiago, que no tenía competencia para hacerlo, luego, formalmente, el fallo es anulable. A contrario sensu, si hubiese tenido competencia, al tenor del Código Orgánico de Tribunales, el vicio no se habría producido, por lo que la influencia en lo dispositivo del fallo se hace evidente. En segundo término, deduce recurso de casación en la forma fundado en el numerando 4 del artículo 768 en
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Santiago, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos Rol N° C-3501-2017 del Undécimo Juzgado Civil de Santiago, sumario de terminación inmediata de arrendamiento por no pago de rentas, caratulados “Cabello con Ferretería Comercial LYJ Limitada” por sentencia de ocho de enero de dos mil dieciocho, se acogió la demanda, con costas. En contra de dicho fallo la parte demand
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