SALAZAR/RAMÍREZ.- INTERCONEXION-(LTE).-
Rol
Fecha
31 de enero de 2019
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Por sentencia de fecha dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, recaída en antecedentes RUC 1840093326-6, RIT O-1728-2018, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente la demanda por nulidad del despido, deducida por don Juan Bautista Segundo Mancilla Domínguez, abogado, en representación de don Patricio Alejandro Salazar Ramírez, en contra de Transportes Ramírez e Hijos Limitada, representada por doña Ximena Gómez Moya. En contra del fallo recurre de nulidad la parte demandada, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en subsidio por la causal del artículo 477 del mismo Código, y por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Ramo. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la audiencia respectiva en la que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando 1°) El recurrente invoca en forma principal la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se declare la nulidad de los numerales tercero, cuarto y quinto de la sentencia recurrida. Fundando su causal, expone que se han infringido de forma manifiesta las normas de la lógica al apreciar la prueba, ya que constan una serie de hechos que llevan a la conclusión contraria a la arribada, a saber, el recurrido reconoció en la absolución de posiciones haber firmado el primero de los dos contratos cuya firma se había desconocido previamente, los cuales fueron objeto de peritaje caligráfico, además, su declaración es contradictoria en el sentido de señalar que el contrato en el que sí reconoce la firma se asumía la antigüedad laboral desde el día 8 de junio de 2016, lo cual no sería así de acuerdo al tenor del mismo contrato. Añade que el reconocimiento de firma es esencial, en cuanto es una confesión, y ésta como reconocimiento de un hecho propio tendría mayor valor probatorio que los análisis realizados sobre documentos, además que del peritaje aparece que en variados documentos el actor había firmado de forma distinta. Expresa que el recurrido trabajó para otro empleador los meses de junio, julio y agosto del 2016, lo cual es incompatible con la naturaleza del trabajo de Habitage Construcciones SpA., que además por el nivel de remuneración que tenía, a saber, $1.200.000.- se habría necesitado dedicación exclusiva. 2°) Que el recurso de nulidad, como se ha fallado reiteradamente es de derecho estricto, siendo uno de sus requisitos la formulación de las peticiones concretas que constituyen en definitiva la competencia otorgada a esta Corte, la cual debe sujetarse a las mismas. Que, en relación con la causal en estudio, que se deduce como principal, se solicita en ella, exclusivamente, la nulidad de los numerales III, IV y V del considerando décimo tercero de la sentencia, que contiene la parte resolutiva, dejando subsistente el resto del
Fallo
fallo recurre de nulidad la parte demandada, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en subsidio por la causal del artículo 477 del mismo Código, y por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Ramo. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la audiencia respectiva en la que alegaron los abogados de las partes. Considerando 1°) El recurrente invoca en forma principal la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se declare la nulidad de los numerales tercero, cuarto y quinto de la sentencia recurrida. Fundando su causal, expone que se han infringido de forma manifiesta las normas de la lógica al apreciar la prueba, ya que constan una serie de hechos que llevan a la conclusión contraria a la arribada, a saber, el recurrido reconoció en la absolución de posiciones haber firmado el primero de los dos contratos cuya firma se había desconocido previamente, los cuales fueron objeto de peritaje caligráfico, además, su declaración es contradictoria en el sentido de señalar que el contrato en el que sí reconoce la firma se asumía la antigüedad laboral desde el día 8 de junio de 2016, lo cual no sería así de acuerdo al tenor del mismo contrato. Añade que el reconocimiento de firma es esencial, en cuanto es una confesión, y ésta como reconocimiento de un hecho propio tendría mayor valor probatorio que los análisis realizados sobre documentos, además que del peritaje aparece que en variados documentos el actor
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Santiago, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve. Vistos Por sentencia de fecha dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, recaída en antecedentes RUC 1840093326-6, RIT O-1728-2018, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente la demanda por nulidad del despido, deducida por don Juan Bautista Segundo Mancilla Domínguez, abogado, en representación de don Patricio A
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