JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL VALPARAI

SEPÚLVEDA CON COMERCIAL MARUZELLA TAGLE MORALES E.I.R.L.

Rol

Fecha

31 de enero de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Teniendo presente que el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, establece que la tercería de dominio se seguirá en ramo separado con el ejecutante y el ejecutado, por los trámites del juicio ordinario, pero sin escrito de réplica y dúplica, es que resulta aplicable a su respecto la norma del artículo 262 del código ya referido, que regula el llamado a conciliación al no haber sido expresamente exceptuado. Y conforme con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha diez de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, que rola a fojas 1 de la carpeta de antecedentes; y en su lugar se declara que el Juez deberá citar a las partes a una audiencia de conciliación dejándose sin efecto, como consecuencia de ello, la resolución que recibe la causa a prueba, habida consideración que ello tendrá eventualmente lugar, según lo dispuesto por el artículo 268 del Código del Ramo. Devuélvase. RUC 1540028279-7, RIT C-264-2016. N°Laboral - Cobranza-763-2018.

Fallo

se declara que el Juez deberá citar a las partes a una audiencia de conciliación dejándose sin efecto, como consecuencia de ello, la resolución que recibe la causa a prueba, habida consideración que ello tendrá eventualmente lugar, según lo dispuesto por el artículo 268 del Código del Ramo. Devuélvase. RUC 1540028279-7, RIT C-264-2016. N°Laboral - Cobranza-763-2018.

Texto Completo (Preview)

Foja: 16 Dieciséis Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve. VISTO: Teniendo presente que el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, establece que la tercería de dominio se seguirá en ramo separado con el ejecutante y el ejecutado, por los trámites del juicio ordinario, pero sin escrito de réplica y dúplica, es que resulta aplicable a su respecto la

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