BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ ZUÑIGA ROMERO YERKO
Rol
Fecha
31 de enero de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el tribunal a quo ha excedido las facultades otorgadas en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, para el control de la admisibilidad formal de la demanda ejecutiva, se revoca la resolución apelada de treinta de noviembre de dos mil dieciocho, dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol N° C-36213-2018 y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la acción ejercida, dictando la resolución que en derecho corresponda. Comuníquese. N°Civil-15446-2018.
Fallo
se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la acción ejercida, dictando la resolución que en derecho corresponda. Comuníquese. N°Civil-15446-2018.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que el tribunal a quo ha excedido las facultades otorgadas en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, para el control de la admisibilidad formal de la demanda ejecutiva, se revoca la resolución apelada de treinta de noviembre de dos mil dieciocho, dictada por el 29° Juzgado Civil de San
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