CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S. A./BRAVO VALENZUELA RUBÉN
Rol
Fecha
31 de enero de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, iniciada la ejecución por un acreedor, el tribunal se avocará a examinar el título con el objeto de verificar que éste sea ejecutivo, contenga una obligación líquida, actualmente exigible y que no se encuentre prescrita, ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo, análisis que, en el presente estadio procesal, impide al tribunal a quo, oficiosamente, analizar y cuestionar los requisitos del título en los términos que se exponen en la resolución en alzada, puesto que las defensas en torno a aquéllos corresponden al deudor, mediante la presentación de las excepciones pertinentes y no al tribunal. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho y, en su lugar, se decide que dando curso a la ejecución, el juez no inhabilitado deberá continuar la tramitación como en derecho corresponda. Regístrese y Comuníquese. N°Civil-15474-2018.- Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, Presidida por la Ministro señora Gloria Solis Romero e integrada por la Ministra (S) señora Ana María Osorio Astorga y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho y, en su lugar, se decide que dando curso a la ejecución, el juez no inhabilitado deberá continuar la tramitación como en derecho corresponda. Regístrese y Comuníquese. N°Civil-15474-2018.- Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, Presidida por la Ministro señora Gloria Solis Romero e integrada por la Ministra (S) señora Ana María Osorio Astorga y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, iniciada la ejecución por un acreedor, el tribunal se avocará a examinar el título con el objeto de verificar que éste sea ejecutivo, contenga una obligación líquida, actualmente exigible y que no se encuentre pr
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