ÍTALO AGUILERA AGUILAR POR FELIPE FUENTES IRRIBARRA CONTRA SEGUNDO JUZGADO CIVIL VALPARAÍSO
Rol
Fecha
31 de enero de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A fojas 1 comparece Italo Aguilera Aguilar, abogado, en representación de Felipe Alberto Fuentes Iribarra, en autos sobre Procedimiento de Liquidación Voluntaria de Empresa Deudora caratulados “Fuentes” Rol C-3349-2017 seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, quien interpone recurso de hecho contra la resolución judicial de fecha siete de enero de dos mil diecinueve dictada por la Juez doña Silvia Sanhueza, que negó lugar al recurso de apelación subsidiario deducido contra la resolución de la misma fecha que rechazó la petición de limitar el alcance de la facultad de administración de la Liquidadora concursal, respecto de los bienes adquiridos a título gratuito por el deudor. Sostiene el recurrente que en cuanto a la procedencia del recurso de reposición con apelación subsidiaria, ninguna de las normas contenidas en la Ley 20.720 señala de forma expresa qué resoluciones son susceptibles de recurrirse de reposición y de apelación en subsidio, siendo por tanto aplicables las normas generales contenidas en el artículo 181 y 188 del Código de Procedimiento Civil. Afirma que en el caso de marras, la resolución de 07 de enero de 2019 alteró la sustanciación del procedimiento concursal, por cuanto somete al concurso bienes sobre los cuales el liquidador solo tiene facultades de mera administración, mas de no de enajenación. Pide por tanto, tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución señalada, acogerlo a tramitación y se acoja la apelación interpuesta subsidiariamente. A fojas 12, doña Silvia Sanhueza Zapata, Juez Subrogante del Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, informando el recurso de hecho, sostiene que la apelación deducida en subsidio fue denegada, por improcedente, atendido lo dispuesto en el artículo 131 letra d) de la Ley 20.720 que dispone que la resolución que adopte el tribunal en audiencia solo será susceptible de reposición. Precisa que se trata entonces de una regulación especial aplicable a una materia determin
Fundamentos
considerando: Atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por el señora Juez a quo a fojas 12 y lo dispuesto en el artículo 131 letra d) de la Ley N°20.720 que dispone que la resolución que adopte el tribunal en audiencia verbal solo será susceptible de reposición, se rechaza el recurso de hecho interpuesto a fojas 2 por el abogado don Italo Aguilera Aguilar, en contra la resolución de fecha siete de enero de dos mil diecinueve dictada por la Juez doña Silvia Sanhueza Zapata del Segundo Juzgado Civil de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-120-2019. En Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
por tanto aplicables las normas generales contenidas en el artículo 181 y 188 del Código de Procedimiento Civil. Afirma que en el caso de marras, la resolución de 07 de enero de 2019 alteró la sustanciación del procedimiento concursal, por cuanto somete al concurso bienes sobre los cuales el liquidador solo tiene facultades de mera administración, mas de no de enajenación. Pide por tanto, tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución señalada, acogerlo a tramitación y se acoja la apelación interpuesta subsidiariamente. A fojas 12, doña Silvia Sanhueza Zapata, Juez Subrogante del Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, informando el recurso de hecho, sostiene que la apelación deducida en subsidio fue denegada, por improcedente, atendido lo dispuesto en el artículo 131 letra d) de la Ley 20.720 que dispone que la resolución que adopte el tribunal en audiencia solo será susceptible de reposición. Precisa que se trata entonces de una regulación especial aplicable a una materia determinada, dentro del procedimiento concursal, que excluye la aplicación supletoria de los artículos 181 y 188 del Código de Procedimiento Civil, que pretende el recurrente. A fojas 15 se trajeron los autos en relación Con lo relacionado y considerando: Atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por el señora Juez a quo a fojas 12 y lo dispuesto en el artículo 131 letra d) de la Ley N°20.720 que dispone que la resolución que adopte el tribunal en audiencia verbal solo será s
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Foja: 18 Dieciocho C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve. Visto: A fojas 1 comparece Italo Aguilera Aguilar, abogado, en representación de Felipe Alberto Fuentes Iribarra, en autos sobre Procedimiento de Liquidación Voluntaria de Empresa Deudora caratulados “Fuentes” Rol C-3349-2017 seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, quien interpone recurso
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