19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES ANINAHUE LTDA / INMOBILARIA Y URBANIZADORA MANQUEHUE LTDA

Rol

Fecha

31 de enero de 2019

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

DE FALLO (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En los autos caratulados” Inversiones Aninahue Limitada / Inmobiliaria Manquehue S.A.” del Décimo Noveno Juzgado Civil de esta ciudad con fecha 30 de agosto de 2017 la Ministra (s) María Cecilia González Diez dictó sentencia, escrita a fojas 834 y siguientes, mediante la cual se acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada y no se condenó en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. En contra de esta sentencia la demandante en lo principal de su presentación de fojas 873 opuso recurso de casación en la forma y en el primero otrosí apeló. El arbitrio de nulidad se funda en la causal prevista en el artículo 788 N°5 en relación con el artículo 170 Nos 4°, 5° y 6° de del Código de Procedimiento Civil. Solicita que se invalide la sentencia y acto continuo, sin nueva vista, pero separadamente se dicte una sentencia reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda interpuesta por su representada, en la forma en que se indica en el petitorio de dicha demanda, la que se da por reproducida. En cuanto al recurso de apelación da por reiterado el recurso de casación presentado en lo principal, sosteniendo que la sentencia recurrida omitió la decisión de la mayor parte de las acciones deducidas y toda consideración de hecho y de derecho respecto de las mismas, por lo tanto, con este recurso insiste en que las consideraciones expuestas por su parte no fueron abordadas en la sentencia. Solicita que se revoque la sentencia recurrida y en su lugar se dicte una que acoja en toda su parte la demanda interpuesta por su representada en la forma expresada en el petitorio de ésta, la que pide tener por reproducida para estos efectos.

Fundamentos

Considerando: I. En cuanto el recurso de casación Primero: Que la recurrente funda su libelo en la causal prevista en el artículo 788 N°5 en relación con el artículo 170 Nos 4°, 5° y 6° de del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que la sentencia recurrida únicamente resolvió acoger la excepción de prescripción opuesta por la demandada respecto de una de las acciones interpuestas en su demanda, a saber, la de nulidad de las cláusulas de 1993 y 1994, omitiendo pronunciarse sobre la acción de nulidad de Derecho Público de las mismas, la de nulidad por objeto ilícito respecto de la escritura de 2004, y respecto de la acción de inoponiblidad, las que detalla. Segundo: Que el Nº 6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil impone al sentenciador la obligación de expresar en el

Fallo

fallo de instancia “la decisión del asunto controvertido”, añadiendo que “esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio; pero podrá omitirse la resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas”. En consecuencia, la ley permite al juzgador únicamente eximirse de la obligación de resolver todas las acciones presentadas, concurriendo los siguientes requisitos: a) la aceptación de una acción o excepción; y b) que la acción o excepción aceptada sea incompatible con el resto de las acciones presentadas. Tercero: Que el Diccionario define como incompatible aquello no compatible con otra cosa, esto es, lo que no puede estar, funcionar o coexistir sin impedimento con ello. Tratándose de acciones, sería el caso, por ejemplo, de acogerse la principal, lo que impediría acoger al mismo tiempo la subsidiaria, lo cual supone un señalamiento siquiera somero de todas las presentadas para establecer su compatibilidad o no con las acciones o excepciones aceptadas. Cuarto: Que habiéndose acogido la excepción de prescripción de la acción de nulidad por objeto ilícito de ciertas cláusulas de las escrituras de 1993 y 1994, no divisa esta Corte incompatibilidad alguna de tal resolución con el pronunciamiento acerca de las acciones de nulidad de ciertas cláusulas de un instrumento de 2004 y con la acción subsidiaria de inoponibilidad. En cambio, no es posible sostener que, habiéndose admitido la prescripción de la acción de nul

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve. Visto: En los autos caratulados” Inversiones Aninahue Limitada / Inmobiliaria Manquehue S.A.” del Décimo Noveno Juzgado Civil de esta ciudad con fecha 30 de agosto de 2017 la Ministra (s) María Cecilia González Diez dictó sentencia, escrita a fojas 834 y siguientes, mediante la cual se acogió la excepción de prescripción opuesta por la demand

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica