CARABINEROS DE TRAIGUEN C/ ALVARO BENEDICTO SEPULVEDA ANCAMIL
Rol
Fecha
31 de enero de 2019
Materia
HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece RICARDO CACERES SETIEN, Abogado Defensor Penal Publico, en representación del acusado ALVARO BENEDICTO SEPULVEDA ANCAMIL, en proceso seguido en su contra RUC Nº 1710035570-1 y RIT Nº 65 - 2018, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Angol de fecha 19 de diciembre de 2018, en virtud de la cual se condenó al imputado ALVARO BENEDICTO SEPULVEDA ANCAMIL como autor del delito de homicidio calificado, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, a fin que se anule la sentencia, y se dicte la correspondiente de reemplazo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal por haber incurrido en la causal de nulidad contemplado en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Indica que la sentencia recurrida condenó a su representado como autor del delito de homicidio calificado, descrito y sancionado en el artículo 391 N°1, circunstancia cuarta ensañamiento, del Código Penal, en grado de consumado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del mismo cuerpo legal a la pena de diez años y 1 día presidio mayor en su grado medio del Código. Se aplica erróneamente el derecho, pues da por concurrente la calificante cuarto del articulo 391 N°1, en circunstancias que los propios considerandos, no permiten determinar que su representado ejecuto el hecho con ensañamiento, entendido como aumentar inhumana y deliberadamente el dolor del ofendido. El enseñamiento, conforme a la circunstancia cuarta del articulo 391 N°1 consiste en” aumentar inhumana y deliberadamente el dolor del ofendido”. Los autores Sergio Politoff L; Jean Pierre Matus A.; María Cecilia Ramírez G. en su obra “Lecciones de Derecho Penal Chileno” Parte Especial pp. 62
Fundamentos
considerando Decimocuarto, el tribunal no informa de que manera se produce el ensañamiento: - El hecho que el perito tanatólogo declare que el corte del cuello es un acto doloroso, no lo convierte en ensañamiento. - Que el autor con su actuar provoque un mayor dolor, una cuota extra de dolor más allá del que va asociado a todo homicidio y que no hubo mayor injusto en la producción de sufrimiento innecesario en la víctima, no constituye ensañamiento. - No hay antecedentes de aumento innecesario de dolor y menos aún que se actúe inhumana y deliberadamente en ello. - La circunstancia calificante de ensañamiento requiere que el dolor se provoque en forma deliberada y que se trate de un sufrimiento inhumano, sin embargo, el tribunal no informa de que manera establece que el autor lo ejecuta deliberadamente y con el fin de aumentar el dolor. - El tribunal, fundamenta el ensañamiento en que la víctima mientras recibía los cortes, se encontraba a vivo, a partir que el perito constató que alrededor de los bordes de las heridas existía infiltración hemorrágica y por haber encontrado un coágulo en la tráquea y bronquios, lo que se produce cuando la persona respira y a la vez aspira la sangre. A este respecto, en el considerando octavo, en la prueba pericial del doctor que practicó la autopsia, el tribunal consigna lo siguiente: “Al señor abogado defensor del acusado Álvaro Sepúlveda Ancamil le respondió que al cortar el cuello en el cerebro ocurre el fenómeno de la falta de oxígeno y además la falta de sangre le provoca un desangramiento. La asfixia y anemia son fenómenos globales que se dan en todos los órganos. Hay un momento de las asfixias en que hay pérdida de conciencia y luego viene el fallecimiento. Al señor abogado defensor del acusado Julio Sepúlveda Rifo, le respondió que la pérdida de conciencia de la persona decapitada es variable y de la profundidad de los cortes que se vayan haciendo. Existe diferencia si es un solo corte o se van haciendo múltiples cortes pequeños, pero al cortarse el flujo de sangre al cerebro la inconciencia es bastante rápida, un rango que llega hasta los veinte segundos: - Con lo declarado por el perito, hay que hacer la distinción: por una parte, que esté vivo y por otra parte que esté consiente. El tribunal no realiza esa esencial distinción entre vivo y consiente con vivo e inconsciente, siendo esta ultima la situación, vivo e inconsciente, en que se encontraba la victima segundos después del primer corte en el cuello. El medico informo que habiendo pérdida de sangre como lo fue en este caso, en gran cantidad y en corto espacio de tiempo, se produjo la inconsciencia de la víctima, esto es: estaba vivo, pero no había conciencia del dolor. La inconciencia se produjo en un rango que no superó los 20 segundos, es decir comenzó antes de ese tiempo. -No se trató de un acto deliberado de causar dolor: Tal como lo consigna el tribunal en el considerando Decimosexto, al rechazar la circunstancia agravante del artículo 12
Fallo
por tanto, no habrá ensañamiento. Así, nuestra jurisprudencia ha considerado que hay ensañamiento en la acción de lanzar a la víctima agonizante a un matorral de zarzas.; en herir a una mujer en las extremidades, el tórax, cabeza y el cuello, y luego lanzarla todavía agonizante a un rio, y en arrastrar a una persona desde un vehículo en movimiento….” El profesor Gustavo Balmaceda Hoyos en su obra “Manual de Derecho Penal”. Parte Especial, pp. 34 y 35 respecto del ensañamiento señala que: “…el aumento del dolor al que se refiere este calificante requiere de, como indica la doctrina, condiciones tanto objetivas como subjetivas. En primer lugar, el dolor debe aumentarse de tal forma que alcance, de forma objetiva, la calidad de inhumano, suponiendo así un nivel de crueldad en la comisión que aumenta considerablemente la irreprochabilidad de la conducta homicida del agente. Dicha valoración, de orden sociocultural deberá ser realizada por el juez, tomando en consideración las circunstancias concretas en las que se produjo el hecho. En segundo lugar, el segundo aspecto- de orden subjetivo- se manifiesta en el empleo de la palabra “deliberada”. Dicho término implica que no basta con la sola ocurrencia fortuita de una acción que aumente el dolor en forma extrema, o que esta se deba a la impericia del autor al momento de ejecutar el acto. El aumento el dolor, por tanto, debe ser pretendido por el sujeto activo, sabiendo y queriéndolo, cuando ejecuta la acción homicida. Jurisprude
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece RICARDO CACERES SETIEN, Abogado Defensor Penal Publico, en representación del acusado ALVARO BENEDICTO SEPULVEDA ANCAMIL, en proceso seguido en su contra RUC Nº 1710035570-1 y RIT Nº 65 - 2018, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Sala del Tribunal del Juicio O
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica