GUSTAVO ESPINOZA MORALES CON ALEX VILLAGRA SANHUEZA (ALEX VILLAGRA SANDOVAL) Y OTRA
Rol
Fecha
31 de enero de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: PRIIMERO: Que a fojas 12 y rectificación de fojas 52, don GUSTAVO ESPINOSA MORALES, administrador público, domiciliado en calle Nicanor Molinare N° 1892, comuna de Peñaflor, interpone recurso de protección en contra de ALEX VILLAGRA SANHUEZA, cuya profesión u oficio no indica, domiciliado en calle Roberto Matta N° 2032, de la misma comuna ya referida y de doña CLAUDIA ORIETTA DEL CARMEN FRITS BERRÍOS, respecto de quien tampoco indica profesión u oficio, domiciliada en calle Vasco Núñez de Balboa Block N° 521 departamento 27, 2° Piso también de la Comuna de Peñaflor, a fin de que esta Corte adopte las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección del recurrente ante el actuar que considera ilegal y arbitrario de los recurridos, consistente en realizar imputaciones difamatorias y deshonrosas, valiéndose de fotografías suyas, utilizadas sin su consentimiento en la red social “Facebook”, con intenciones de dañarlo, desacreditarlo, difamarlo y destruir de manera intencionada su imagen, dañando asimismo a su familia. Actos con los que según afirma, se conculca el legítimo ejercicio de sus derechos resguardados en el art 19 bajo los números 4 y 24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la honra, imagen y vida privada afectando su reputación personal. Motivo por el que pide se ordene a los recurridos eliminen todo el contenido publicado sobre su persona en la red social más arriba indicada o cualquier otra similar, se abstengan de seguir efectuando publicaciones de ese tipo por cualquier vía, y, en lo posible que se pida algún tipo de disculpa. Explica que a las 9,40 horas del 5 de noviembre del año recién pasado, en circunstancias que se dirigía a ejercer sus funciones como Director del Departamento de Administración y Finanzas en la Ilustre Municipalidad de Peñaflor, sufrió un accidente automovilístico cuyos detalles entrega, quedando constancia en el parte policial la declaración del conductor del
Fundamentos
fundamentos en que se sustenta la supuesta vulneración de garantías constitucionales protegidas resultan inexistentes, especulativas y carentes de todo fundamento fáctico y jurídico, enfatizando que no ha incurrido en ningún acto ilegal o arbitrario que perturbe, prive o amenace al recurrente en el ejercicio legítimo de ninguna garantía constitucional. Esgrime como primera alegación, la falta de legitimación pasiva y activa, pues asevera no poseer la cuenta de Facebook señalada por el recurrente desconociendo quien administra la página “Fiscalización ciudadana Peñaflor 2016-2019”, la que por lo que pudo “apreciar al intentar indagar” respecto de las imputaciones que se hacen en el recurso, ella se utiliza habitualmente para dar a conocer noticias relacionadas con la comuna de Peñaflor. Asegura que el día 15 de noviembre del año recién pasado, se enteró por su madre de lo ocurrido, ingresando a dicha página y observó las publicaciones “que alguien había realizado” sobre el accidente “que afectó al administrador municipal”, a quien sostiene conocer personalmente con motivo de conversaciones relativas a hechos delictuales que ocurren en la comuna. Continúa negando enfáticamente haber publicado o realizado comentario alguno de los señalados en el recurso, por lo que carece de legitimación pasiva en este recurso. También niega mantener un perfil de nombre Alex Villagra Sandoval y tampoco ha hecho alusión a la persona del recurrente, no siendo verídico que hubiera efectuado alguna publicación en su contra. Resalta que de las capturas de pantalla acompañadas como fundamento del recurso, es evidente que se trata de comentarios de un tal “Alex Villagra Sandoval y no de publicaciones hechas de un perfil ni en otro perfil público, se trata de una conversación encasillada dentro de los comentarios de una publicación ya efectuada, no como pretende hacer notar el recurrente.” Luego afirma que de los antecedentes del recurso no se advierte la forma en que esos comentarios pueden afectar la honra del recurrente ni la vida privada o imagen del mismo, pues se trata de un funcionario público que está constantemente sujeto al escrutinio público, entendiendo que las publicaciones aludidas por el recurrente corresponden al ejercicio de la facultad de los ciudadanos como control social, a fiscalizar las actuaciones de los funcionarios públicos comunales. Enseguida alega la falta de necesidad de cautela, fundada en que en la red de Facebook se distinguen las publicaciones de los comentarios, entendiendo por las primeras aquellas expresiones dirigidas en el estado de un perfil propio o en el perfil de un tercero, en tanto que los comentarios se encuadran dentro de una publicación ya realizada. Añade que al leer las publicaciones a las que alude el recurrente, en ninguna de ellas se menciona su nombre o el de su familia, los comentarios son en términos generales, tampoco hay conceptos que sean capaces de herir o lesionar la honra del recurrente, por lo que no es su
Fallo
Por lo expuesto, solicita se ordene a los recurridos eliminar las publicaciones que han realizado en la red social Facebook, así como las fotografías expuestas sin su consentimiento y todas las expresiones incorporadas en las mismas, además de ordenarles que en lo sucesivo se abstengan de realizar otras formas de similar tenor por esta vía u otra análoga, además de pedirle disculpas sea en forma privada o pública por el daño ocasionado y que se sigue ocasionando a su familia. SEGUNDO: Que a fojas 48 informa al tenor del recurso don Alex Villagra Sanhueza, según indica, “supuestamente recurrido” solicitando se declare inadmisible la presente acción de protección o se la rechace porque los fundamentos en que se sustenta la supuesta vulneración de garantías constitucionales protegidas resultan inexistentes, especulativas y carentes de todo fundamento fáctico y jurídico, enfatizando que no ha incurrido en ningún acto ilegal o arbitrario que perturbe, prive o amenace al recurrente en el ejercicio legítimo de ninguna garantía constitucional. Esgrime como primera alegación, la falta de legitimación pasiva y activa, pues asevera no poseer la cuenta de Facebook señalada por el recurrente desconociendo quien administra la página “Fiscalización ciudadana Peñaflor 2016-2019”, la que por lo que pudo “apreciar al intentar indagar” respecto de las imputaciones que se hacen en el recurso, ella se utiliza habitualmente para dar a conocer noticias relacionadas con la comuna de Peñaflor. Ase
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En Santiago, a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve. VISTOS: PRIIMERO: Que a fojas 12 y rectificación de fojas 52, don GUSTAVO ESPINOSA MORALES, administrador público, domiciliado en calle Nicanor Molinare N° 1892, comuna de Peñaflor, interpone recurso de protección en contra de ALEX VILLAGRA SANHUEZA, cuya profesión u oficio no indica, domiciliado en calle Roberto Matta N° 2032, de la mi
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