SIN INFORMACION

MARIA ANGELICA ARANCIBIA CORTEZ EN FAVOR DE DANILO ALEJANDRO AGUIRRE ARANCIBIA EN CONTRA DE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

31 de enero de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A fojas 1, comparece María Angélica Arancibia Cortez, cédula de identidad N° 9.692.425-9, a favor de su hijo, el interno Danilo Alejandro Aguirre Arancibia, cédula de identidad N° 16.331.574-2, quien se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, señalando que el amparado se encuentra castigado con motivo de un celular y que no puede ser enviado a ningún otro módulo distinto al 103 por medidas de seguridad. A fojas 8, rola informe del Alcaide (S) del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien señala que el día 22 de enero de 2019 el amparado es sorprendido por funcionarios de la Brigada de Incendio manipulando un teléfono celular, considerado como falta grave en el art. 78 letra j del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, motivo por el cual el funcionario da cuenta al Jefe de Régimen Interno de lo sucedido y se toma el procedimiento de rigor, constatándole lesiones y derivándolo hasta dependencias del módulo 112, de lo anterior se reclasificó al amparado a los módulos 102 y 105 producto de la falta al régimen interno, motivo por el cual no ingresó a dichos módulos por temor a sufrir supuestas agresiones. Refiere que evaluara el reingreso del condenado al módulo 103 APAC, ya que este cuenta con internos evangélicos y que no han presentado problemas al Reglamento Penitenciario, además informa que no hay antecedentes en que el amparado manifieste que efectivamente presenta problemas con internos, los que supuestamente ponen en riesgo la integridad física de dicho usuario. A fojas 10, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que de los antecedentes se desprende que la situación reclamada por el amparado, consistente en amenazas derivadas de conflictos con otros internos, no puede ser evaluada por Gendarmería en tanto no se entreguen a la institución antecedentes ciertos sobre los hechos. En cuanto a la solicitud de cambio de módulo, se ha informado por la recurrida las razones por las cuales se ha determinado el módulo de habitación del amparado, producto de la falta al régimen interno, sin que su actuación, pueda en consecuencia, ser calificada de arbitraria o ilegal, motivo por el cual el presente recurso no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida a fojas 1, a favor del interno Danilo Alejandro Aguirre Arancibia, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto, Gendarmería de Chile deberá adoptar todas las medidas necesarias a fin de garantizar la integridad y seguridad personal del amparado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-68-2019.

Texto Completo (Preview)

Foja: 12 Doce J.v.p. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve. Vistos: A fojas 1, comparece María Angélica Arancibia Cortez, cédula de identidad N° 9.692.425-9, a favor de su hijo, el interno Danilo Alejandro Aguirre Arancibia, cédula de identidad N° 16.331.574-2, quien se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y deduce recurso de amparo

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