RODRIGO LOGAN SOTO CONTRA JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE QUINTERO
Rol
Fecha
1 de febrero de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos, se deduce recurso de queja por doña Myriam Rosales Sagredo (hermana de la demandada arrendataria doña Jacqueline Rosales Sagredo), en contra de la resolución de fecha 10 de enero pasado que, proveyendo un recurso de reposición con apelación subsidiaria de esa litigante, resolvió en cuanto a la reposición: “A lo principal, no siendo parte la recurrente en la presente causa, no ha lugar”, y a la apelación subsidiaria: “Al otrosí, atendida la naturaleza de la resolución que se pretende impugnar, no ha lugar”. Dicha resolución aparece dictada en el contexto de un juicio sumario de término de contrato de arrendamiento, en el que el demandante arrendador intenta obtener el cumplimiento forzado de la conciliación a que arribaron las partes demandante y demandada en audiencia de fecha 5 de noviembre de 2018, dictándose el “cumplimiento con citación” de dicho acuerdo por resolución de fecha 13 de noviembre de ese año. Segundo: Que en dicho estadio procesal, consta en la carpeta virtual que con fecha 27 de diciembre de 2018 compareció la quejosa Myriam Rosales Sagredo deduciendo una incidencia de nulidad procesal por falta de emplazamiento, presentación proveída con fecha 31 de diciembre de 2018: “A lo principal, primer, segundo, tercer, cuarto, quinto, sexto otrosí: No siendo parte en los presentes autos la compareciente…no ha lugar”. Dicha resolución fue objeto de reposición con apelación subsidiaria, resulta con fecha 10 de enero del año en curso, y que es precisamente la resolución que se impugna por esta vía disciplinaria. Tercero: Que de acuerdo con lo expuesto, en especial la resolución impugnada, se advierte que el presente recurso no podrá prosperar en esta primera etapa de control, atento el Tribunal al control de admisibilidad de la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales: “la sala de cuenta del respectivo tribunal colegiado deberá comprobar…en especial si la resolución que motiva su int
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 545 y 548 del citado código, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Rodrigo Logan Soto, abogado, “en contra de don FELIPE CONTRERAS BIANCHI, Juez Titular del Juzgado De Letras y Garantía De Quintero…”. Regístrese y archívese. Al primer otrosí: no ha lugar, estese a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: estese al mérito del certificado remitido por el Tribunal del grado. Al tercer otrosí: por acompañados los documentos que indica. Al cuarto otrosí: téngase presente. Proveyendo derechamente el folio N° 6801 de fojas 14 (“orden de no innovar”): Estese a lo resuelto precedentemente. N° Civil: 177 – 2019.-
Texto Completo (Preview)
Foja: 19 Diecinueve C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de febrero enero de dos mil diecinueve. Proveyendo el folio N° 8681 de fojas 18: Con el mérito del certificado agregado a fojas 17, por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente a lo principal, primer, segundo, tercer y cuarto otrosí de fojas 6: A lo principal: Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos, se deduce recurso de
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