MINISTERIO PUBLICO C/ DANILO ANTONIO NICOLICCI NICOLICH
Rol
Fecha
31 de enero de 2019
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido al mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes y dándose los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de veintinueve de enero de dos mil diecinueve y se ordena la prisión preventiva del imputado por peligro para la seguridad de la sociedad. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. Comuníquese N° 87-2019 Penal El Ministro de Fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve. Marcela Robles Sanguinetti - Relatora En Valdivia, a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.
Fundamentos
fundamentos que expone en audiencia y que constan en el registro de audio respectivo. .A continuación alega el Ministerio Público solicitando se confirme la resolución apelada, en virtud de los fundamentos que expone en audiencia y que constan en el registro de audio respectivo. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica para precisar algunos puntos. El. Sr. Presidente de la Sala, da por terminada la intervención, después de tomado el acuerdo, se les comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido al mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes y dándose los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de veintinueve de enero de dos mil diecinueve y se ordena la prisión preventiva del imputado por peligro para la seguridad de la sociedad. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. Comuníquese N° 87-2019 Penal El Ministro de Fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve. Marcela Robles Sanguinetti - Relatora En Valdivia, a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE, PARA LA VISTA- POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL MIINISTERIO PUBLICO EN CAUSA RUC N°1801260936-8, RIT N° 1092-2018, DEL JUZGADO DE GARANTIA DE LA UNION, CAUSA ROL CORTE N° 87-2019 Penal Siendo las 09:28 horas del día señalado, se lleva a efect
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