SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, REGION DE LA ARAUCANIA./CÁRDENAS
Rol
Fecha
1 de febrero de 2019
Materia
PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, visto lo dispuesto en el artículo 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, especialmente el hecho que no consta en estos autos certificación alguna del día en que estaba programada la audiencia de descargos, esta Corte estima que se configura un vicio que afecta la debida ritualidad del proceso, y por ende también conlleva un perjuicio para la incidentista, lo cual sólo puede ser reparado mediante la declaración de nulidad procesal, razón por la cual se REVOCA la resolución apelada de fecha veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, y en su lugar se resuelve que HA LUGAR el incidente de nulidad deducido por doña Marianela Villagrán Vásquez, y en consecuencia se retrotraen estos autos a la etapa de fijar un nuevo día y hora para la celebración de la audiencia del articulo 125 número 1) de La Ley General de Pesca y Acuicultura, entendiéndose a la incidentista notificada conforme lo prescribe el artículo 55 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. Redacción del Abogado Integrante don Roberto Contreras Eddinger Devuélvase. Rol N° Civil-1653-2018.
Fallo
se resuelve que HA LUGAR el incidente de nulidad deducido por doña Marianela Villagrán Vásquez, y en consecuencia se retrotraen estos autos a la etapa de fijar un nuevo día y hora para la celebración de la audiencia del articulo 125 número 1) de La Ley General de Pesca y Acuicultura, entendiéndose a la incidentista notificada conforme lo prescribe el artículo 55 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. Redacción del Abogado Integrante don Roberto Contreras Eddinger Devuélvase. Rol N° Civil-1653-2018.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, uno de febrero de dos mil diecinueve. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, visto lo dispuesto en el artículo 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, especialmente el hecho que no consta en estos autos certificación alguna del día en que estaba programada la audiencia de descargos, esta Corte estima que se configura un vicio que afecta la debida rituali
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