SIN INFORMACION

CORNEJO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUÍN

Rol

Fecha

1 de febrero de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 151, letra d), de la Ley N°18.695, podrán reclamarse las resoluciones dictadas por las Municipalidades, en conformidad a la presente ley, ante la Corte de Apelaciones correspondiente. 2.- Que, en el caso de autos, el reclamo es respecto de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, por lo que cabe concluir que la reclamación debió ser interpuesta ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel. Y atendido lo expuesto y las normas de la Ley N° 18.695, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer de la reclamación interpuesta con fecha veinticuatro de enero del año en curso. Pasen estos antecedentes a la I. Corte de Apelaciones de San Miguel, por corresponderle su conocimiento y resolución, oficiándose al efecto. N° Contencioso Administrativo-41-2019 (tms).

Fallo

se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer de la reclamación interpuesta con fecha veinticuatro de enero del año en curso. Pasen estos antecedentes a la I. Corte de Apelaciones de San Miguel, por corresponderle su conocimiento y resolución, oficiándose al efecto. N° Contencioso Administrativo-41-2019 (tms).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, uno de febrero de dos mil diecinueve. Al folio N°1: Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 151, letra d), de la Ley N°18.695, podrán reclamarse las resoluciones dictadas por las Municipalidades, en conformidad a la presente ley, ante la Corte de Apelaciones correspondiente. 2.- Que, en el caso de autos, el reclamo es respe

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