1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CANO CON COMERCIALIZADORA LA GRAN BOULANGERIE LIMITADA

Rol

Fecha

28 de enero de 2019

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que por sentencia de catorce de junio de este año dos mil dieciocho, dictada en los autos RIT:0-6949-2017 y RUC:1740066117-0 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento ordinario sobre despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones, seguido por doña Niurka Cano Pedroso, en contra de la Empresa Comercializadora La Gran Boulangerie Limitada, representada por don Julio Valenzuela Farías, se declaró: I.- Que se estima que la decisión de poner término al contrato de trabajo por parte de la actora Niurka Cano Pedrozo se encuentra justificada y en consecuencia, se ACOGE la demanda, declarando además, la nulidad del despido y condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $570.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $209.000 por remuneraciones adeudadas hasta el 21 de agosto de 2017. c) $245.000 por horas extraordinarias. d) $36.575 por feriado proporcional. e) Cotizaciones en FONASA por los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2017, en base a una remuneración de $450.000 imponible. f) Diferencias de cotizaciones en FONASA por el mes de mayo de 2017, en base a la remuneración imponible de $450.000. g) Diferencias de cotizaciones en AFP Plan Vital, FONASA Y AFC Chile por los meses de junio, julio y agosto de 2017, en base a una remuneración imponible de $450.000. h) Remuneraciones y demás prestaciones del actor, desde la fecha del auto despido, 21 de agosto de 2017 hasta la fecha en que se le notifique por carta certificada el pago íntegro de sus cotizaciones adeudadas, en base a una remuneración de $570.000. II.-Que se rechaza en lo demás pedido, la demanda. III.-Que estas indemnizaciones y prestaciones se deberán pagar con sus reajustes e intereses legales que correspondan, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no resultar totalmente vencida. En contra de este fallo ha recurrido

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido por la demandante, se sustenta en dos causales conjuntas. Respecto de la primera causal de nulidad, prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, se señala al efecto, que fue “pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Refiere, que la sentenciadora confunde los conceptos de despido injustificado con el auto despido y que no pudo comprobarse la intención de la demandada de desvincular a la actora. Además, que no dio valor al hecho que estaba al día en el pago de las imposiciones hasta la decisión de la ex trabajadora de terminar la relación laboral. También hace presente, que la demandante no exhibió ante la Inspección del Trabajo carta de aviso de término de contrato, por lo que no hay despido, descartando la versión de la demandada en cuanto a que extravió documentos, sin una lógica coherente y científica. Y en lo relativo a su prueba testimonial, acusa que la sentenciadora la desestima, considerándola “que no produjo convicción en el tribunal porque impresionó como una persona que está leyendo un libreto”, conclusión que considera improcedente. Concluye, que de esta forma, la sentenciadora “quiso dar valor probatorio a la prueba que quiso dar” (sic). Respecto de la otra causal de nulidad conjunta, prevista en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, fundada en que “la sentencia contuviese decisiones contradictorias” y al efecto, transcribe el considerando 4° del

Fallo

fallo ha recurrido de nulidad, por la demandada, la abogada doña Regina Hormazábal D., basado en las causales de nulidad, conjuntas, previstas en el artículo 478 letras b) y e) del Código del Trabajo. Con fecha 5 de julio de este año, la sala tramitadora declaró admisible el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante. Se escucharon alegatos de las partes y quedó la causa para su resolución. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido por la demandante, se sustenta en dos causales conjuntas. Respecto de la primera causal de nulidad, prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, se señala al efecto, que fue “pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Refiere, que la sentenciadora confunde los conceptos de despido injustificado con el auto despido y que no pudo comprobarse la intención de la demandada de desvincular a la actora. Además, que no dio valor al hecho que estaba al día en el pago de las imposiciones hasta la decisión de la ex trabajadora de terminar la relación laboral. También hace presente, que la demandante no exhibió ante la Inspección del Trabajo carta de aviso de término de contrato, por lo que no hay despido, descartando la versión de la demandada en cuanto a que extravió documentos, sin una lógica coherente y científica. Y en lo relativo a su prueba testimonial, acusa que la sentenciadora

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Santiago, veintiocho de enero de dos mil diecinueve. VISTOS: Que por sentencia de catorce de junio de este año dos mil dieciocho, dictada en los autos RIT:0-6949-2017 y RUC:1740066117-0 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento ordinario sobre despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones, seguido por doña Niurka Cano Pedroso, en contra de la Empresa C

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