BANCO DE CHILE / SALINAS
Rol
Fecha
5 de febrero de 2019
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fojas 147, y concedido a fojas 163, en contra de la resolución de fecha veinticinco de octubre de dos mil dieciocho escrita a fojas 146 de estas compulsas. A fojas 65 y 67, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-660-2.019/gvs/. En Santiago, cinco de febrero de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que se notifica por el estado diario con esta fecha.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fojas 147, y concedido a fojas 163, en contra de la resolución de fecha veinticinco de octubre de dos mil dieciocho escrita a fojas 146 de estas compulsas. A fojas 65 y 67, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-660-2.019/gvs/. En Santiago, cinco de febrero de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que se notifica por el estado diario con esta fecha.
Texto Completo (Preview)
Fojas-68- Santiago, cinco de febrero de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Q
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