MP C/ FABIAN ANTONIO BADILLA VALENZUELA
Rol
Fecha
25 de enero de 2019
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos y la circunstancia atenuante del articulo 11 N° 7 del Código Punitivo, desde que el imputado ha procurado reparar con celo el mal causado. Sostiene que si bien los elementos objetivos del tipo penal no fueron discutidos por la defensa, sí es discutible la concurrencia del dolo homicida, ya que la conducta de Badilla Valenzuela solo puede ser considerada ajustada a lo que la doctrina conoce como “ homicidio preterintencional”, configurándose en la especie los requisitos para que concurra esta figura. Agrega la recurrente que todos los hechos acreditados permiten descartar el dolo homicida, aún a título eventual ,por cuanto el condenado no tuvo posibilidad de prever y representarse el resultado de su acción, lo que se desprende de los hechos materia de acusación, la declaración del acusado y los hechos que el Tribunal dio por acreditados. Solicita se acoja el recurso, a fin de que se anule el juicio oral y la sentencia definitiva condenatoria, o que solo se anule esta última, en lo pertinente a la forma de determinación de la pena aplicada, dictando la sentencia de reemplazo respectiva de conformidad con el artículo 385 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que para resolver el arbitrio, la causal en cuestión conlleva la aceptación de los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada Defensor Penal Público Fabiola de Jesus Santelices Escalante, compareciendo por el acusado Fabián Antonio Badilla Valenzuela , deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el 30 de noviembre de 2018, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, que condenó a su representado a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta perpetua para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de homicidio simple, en grado de consumado, en la persona de Edito Antonio Martinez Muena, perpetrado el día 19 de febrero del año 2016. Que la recurrente estima que el Tribunal ha realizado una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, incurriendo así en la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, al no haberse demostrado el dolo directo ni eventual que requiere el delito atribuido debiendo haber sido sancionado según la regla del concurso ideal contenida en el artículo 75 del Código Penal, pues se trata de un único hecho que constituye dos delitos que no se excluyen entre sí y en tal caso, solo se debería imponer al inculpado la pena mayor asignada al delito más grave, es decir, el de lesiones graves contenida en el artículo 397 N° 2 del cuerpo legal citado, que está penado con presidio menor en su grado medio, puesto que el cuasidelito de homicidio se sanciona con reclusión o relegación menor en su grado mínimo a medio. Agrega que la sentencia reconoce al encartado la atenuante prevista en el artículo 11 N° 9 del Código penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y la circunstancia atenuante del articulo 11 N° 7 del Código Punitivo, desde que el imputado ha procurado reparar con celo el mal causado. Sostiene que si bien los elementos objetivos del tipo penal no fueron discutidos por la defensa, sí es discutible la concurrencia del dolo homicida, ya que la conducta de Badilla Valenzuela solo puede ser considerada ajustada a lo que la doctrina conoce como “ homicidio preterintencional”, configurándose en la especie los requisitos para que concurra esta figura. Agrega la recurrente que todos los hechos acreditados permiten descartar el dolo homicida, aún a título eventual ,por cuanto el condenado no tuvo posibilidad de prever y representarse el resultado de su acción, lo que se desprende de los hechos materia de acusación, la declaración del acusado y los hechos que el Tribunal dio por acreditados. Solicita se acoja el recurso, a fin de que se anule el juicio oral y la sentencia definitiva condenatoria, o que solo se anule esta última, en lo pertinente a la forma de determinación de la pena aplicada, dictando la sentencia de reemplazo respectiva de conformidad con el artículo 385 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Qu
Fallo
fallo recurrido, los que tienen el carácter de inamovibles para esta Corte. Que en la especie, el tribunal a quo adquirió la convicción ,mas allá de toda duda razonable, que “ El día 19 de febrero de 2016, en horas de la madrugada, en circunstancias que la víctima, Edito Antonio Martinez Muena se encontraba efectuando labores de rondín de los locales ubicados en la Plaza de Armas de la comuna de Constitución y mientras se encontraba en calle Cruz, entre Freire y Oñederra, sostuvo una discusión con el acusado Fabián Antonio Badilla Valenzuela, en el contexto de la cual , éste lo agredió con golpes de puño cayendo Martinez Muena al suelo, donde le propinó golpes de pie en su cabeza, resultando con lesiones consistentes en traumatismo encéfalo craneano complicado, fractura de cráneo, contusión cerebral hemorrágica difusa que le causaron la muerte en el hospital de Talca el día 22 de febrero de 2016”. TERCERO: Que es útil reproducir, en lo pertinente , el artículo 385 del Código Procesal Penal , que señala: “La Corte podrá invalidar sólo la sentencia y dictar, sin nueva audiencia pero separadamente, la sentencia de reemplazo que se conformare a la ley, si la causal de nulidad no se refiriere a formalidades del juicio ni a los hechos y circunstancias que se hubieren dado por probados, sino se debiere a que el fallo hubiere calificado de delito un hecho que la ley no considerare tal, aplicado una pena cuando no procediere aplicar pena alguna, o impuesto una superior a la que legal
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Talca, veinticinco de enero de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada Defensor Penal Público Fabiola de Jesus Santelices Escalante, compareciendo por el acusado Fabián Antonio Badilla Valenzuela , deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el 30 de noviembre de 2018, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de T
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