HARO/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
23 de enero de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: El abogado don Anthony Torres Fuenzalida, domiciliado en calle Baquedano N° 792, oficina 7, Arica, en representación de doña Yasna Maritza Haro Olavarría, funcionaria de la Dirección Regional de Arica y Parinacota de la Superintendencia de Educación, de su mismo domicilio, interpone recurso de protección en contra de la Dirección Regional de Arica y Parinacota de la Superintendencia de Educación, representada por su Director Regional, don Álvaro Arriagada Cancino, con domicilio en calle Colón N° 940, Arica, al haber decidido poner término a la contrata de su representada, no renovándola para el año 2019. Señala que su representada es funcionaria a contrata, profesional grado 12° E.O.F. (Escala Organismos Fiscalizadores), desempeñándose como Secretaria Técnica Regional Parvularia en la Dirección Regional de Arica y Parinacota de la Superintendencia de Educación, ingresando a la Superintendencia de Educación en virtud de un contrato a honorarios a suma alzada suscrito el 20 de julio de 2015, mismo que fue renovado, desde el 1 de enero de 2016 al 30 de septiembre de 2016. Agrega que, posteriormente, mediante Resolución TRA N° 423, de 5 de septiembre de 2016, se dispuso su contratación como profesional a contrata, grado 13 E.O.F., desde el 1 de septiembre de 2016 al 31 de diciembre de 2016. Y que, luego de haber participado en un concurso público, a través de Resolución TRA N° 120336/158/2017, se la designó como profesional a contrata grado 12 E.O.F., desde el 1 de marzo de 2017 al 31 de diciembre de 2017, con desempeño como Secretaria Técnico Regional de Educación Parvularia, en la Dirección Regional de Arica y Parinacota. Esta contrata fue prorrogada en virtud de Resolución Exenta RA Nro. 270 de fecha 22 de diciembre de 2017, desde el 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018. Indica que la Superintendencia de Educación, a través de Resolución Exenta RA N° 120336/227/2018, de 7 de septiembre de 2018, intentó poner término anticipado a la contrata de su r
Fundamentos
motivos para no renovar su contrata para el período 2019, omitiendo las orientaciones dadas por la Circular N° 21, de 28 de noviembre de 2018, del Ministerio de Hacienda y dictamen N° 6.400, de 2018, de la Contraloría General de la República, al indicar que las eventuales no renovaciones de las contratas deben quedar limitadas sólo a casos debidamente fundados, que impidan discriminaciones arbitrarias en el ejercicio de las facultades correspondientes. En efecto, de la comunicación efectuada se aprecia que la decisión de no renovar la contrata de su representada para el año 2019, carece de fundamento racional, objetivo y proporcional, impidiendo la posibilidad administrativa de recurrir en contra de la decisión de la Superintendencia de Educación. En cuanto a las garantías constitucionales, afirma que la autoridad recurrida ha vulnerado aquella contempladas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. El de igualdad ante la ley, al haber sido discriminada por contravenirse el artículo 11 de la Ley N° 19.880, disponiendo la no renovación de contrata fundado en un acto carente de razonabilidad y fundamentación, resultando discriminada respecto de otros funcionarios respecto de quienes poseen la prerrogativa de explicitársele los motivos. En cuanto al derecho de propiedad, privándosele de los derechos económicos patrimoniales que le asisten en virtud del vínculo contractual que la ligaba con el Servicio. Finaliza solicitando que se acoja el recurso de protección, declarándose arbitraria e ilegal la decisión, disponiéndose la renovación de su contrata en los mismos términos y condiciones a los desarrollados, reincorporándola con derechos a sus remuneraciones y demás prestaciones laborales, con costas. En su oportunidad, en representación del Servicio recurrido, informó el abogado, con Francisco Trejo Ortega, señalando que la recurrente ingresó a prestar servicios en calidad jurídica a contrata el año 2017, desde el 1 de marzo de dicho año, siendo prorrogada aquella modalidad para el año 2018, hasta el 31 de diciembre. En efecto, afirma que desde el 20 de julio de 2015 al 1 de marzo de 2017 el vínculo que las ligaba era bajo la modalidad de contratación a honorarios a suma alza, salvo el período 1 de septiembre a 31 de diciembre de 2016, que igualmente lo fue bajo la modalidad a contrata, que terminó por renuncia voluntaria de la actora. Agrega que el ingresó al Servicio de la recurrente no obedeció a un proceso de selección por antecedentes y/o concurso público. En razón de lo señalado, sostiene que ha existido una sola renovación de la designación a contrata de la recurrente, por lo que no se encuentra asistida por el principio de confianza legítima y que el correo electrónico remitido tuvo por objeto dar cuenta que el empleo de la recurrente expiraría el 31 de diciembre de 2018, por el solo ministerio de la ley. En efecto, sostiene que el artículo 3º letra c) del Estatuto Administrativo, define el emp
Fallo
fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por el letrado don Anthony Torres Fuenzalida, en representación de doña Yasna Maritza Haro Olavarría, en contra de la Dirección Regional de Arica y Parinacota de la Superintendencia de Educación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1015-2018 Protección.
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Arica, veintitrés de enero de dos mil diecinueve. VISTO: El abogado don Anthony Torres Fuenzalida, domiciliado en calle Baquedano N° 792, oficina 7, Arica, en representación de doña Yasna Maritza Haro Olavarría, funcionaria de la Dirección Regional de Arica y Parinacota de la Superintendencia de Educación, de su mismo domicilio, interpone recurso de protección en contra de la Dirección Regional d
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