VIO/INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA CYV SPA
Rol
Fecha
23 de enero de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A fojas 33, Camila Cristina Landon Vío y Gloria Cristina Vío Grossi, interponen Recurso de Protección Constitucional en contra de Inmobiliaria Y Constructora C y V S pA, quien habría vulnerado las garantías Constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº 1 inciso primero, Nº 4, Nº 8 y Nº 24 de nuestra Constitución Política de la Republica, solicitando restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección. Indican que doña Gloria Cristina Vio Grossi, es dueña del inmueble ubicado en la calle Contramaestre Brito 86 D, Cerro Monjas, comuna de Valparaíso, donde habita junto con su hija, también recurrente, su hijo de 11 años y 2 amigos de la familia. Dice que en el año 2016, en un terreno aledaño a su inmueble, se instaló la construcción del proyecto inmobiliario Condominio Bello Horizonte de propiedad de la inmobiliaria recurrida. Dice que a partir de ese momento se han producido una serie de inconvenientes en el sector. Señala las acciones que se tomaron para tener información sobre los detalles del proyecto, a partir de lo cual se enteraron que la Municipalidad le requirió a la inmobiliaria corregir el diseño de unos sobresalientes (balcones) ubicados sobre la puerta de entrada de propiedad de las actoras, distanciándola a un metro del deslinde entre ambas propiedades. Dice que se sostuvo una reunión el día 16 de abril de 2017, en la cual la inmobiliaria se obligaba a adoptar diversas medidas de mitigación y seguridad. Señala que a partir de marzo del presente, se produjeron una serie de sucesos tales como caída de materiales en el patio y techos de su vivienda al haber retirado la malla protectora que ellas habían instalado, por parte de trabajadores de la recurrida. Dice que desde entonces en el patio de la propiedad, se pueden encontrar materiales de construcción, lo que ha dañado su jardín. Señala que el día 12 de octubre del presente cayó un trozo de madera en la entrada de su vivienda, para lo cual acompaña una fotografía. Menciona que se
Fundamentos
considerando: En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que, atendido que los últimos hechos denunciados habrían acaecido dentro del término previsto para la interposición de la presente acción cautelar, será rechazada la petición de extemporaneidad intentada por la recurrida. En cuanto al fondo: Segundo: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales ha sido instaurado por el Constituyente para brindar el debido resguardo a quienes sufran una privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República producto de un acto u omisión arbitrario o ilegal Segundo: Que del mérito de los antecedentes y del informe de fojas 64, se desprende que en la especie lo que se trae a discusión a esta Corte mediante esta acción cautelar de protección dice relación con la existencia de daños en la propiedad de las recurrentes como consecuencia de los diversos hechos que enuncia. Tercero: Que, sin perjuicio de lo decidido respecto de la extemporaneidad de la acción cautelar que nos ocupa, de la simple lectura del libelo es posible advertir que atendida la fecha de interposición del mismo, a saber, el 23 de octubre de 2018, sólo es posible pronunciarse sobre aquellos que se habrían producido a partir del 12 del mismo mes y año toda vez que, los anteriores, resultan extemporáneos a efectos del recurso deducido. Cuarto: Que, el día 8 de octubre del año pasado, las recurrentes interpusieron una denuncia ante la DOM de la Municipalidad de Valparaíso en contra de los responsables de la construcción en análisis, fiscalizándose en situ tal denuncia, culminando con el Ordinario N° 1703, en que la DOM consigna, en lo pertinente, que se han acumulado restos de materiales que gravitan desde edificio en construcción, poniendo en riesgo a los moradores que habitan dicho inmueble. Quinto: Que, conforme a lo expresado y habiéndose pronunciado el organismo técnico con competencia en la materia discutida en orden a tener por establecido que la recurrida efectivamente ha incurrido en conductas arbitrarias e ilegales desde que, en conocimiento de los daños provocados al inmueble de las recurrentes, que hubieren provocado la caída de materiales desde el día 12 de octubre de 2018 en adelante, si las hubiere, las que no han sido reparadas, siendo de su cargo hacerlo, dimana de tales infracciones, la trasgresión de la garantía prevista en el artículo 19 N°1 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Sexto: Que, atendido lo razonado, se acogerá la presente acción, en los términos que se expresarán en lo resolutivo de este fallo.
Fallo
por tanto, desechar en todas sus partes el recurso, por ser extemporáneo su presentación, sin perjuicio de no haber incurrido en acciones ni omisiones ilegales o arbitrarias en el proceso de construcción, habiendo adoptado las medidas de control, protección y mitigación que ordena la ley, y en las ocasiones que se generaron situaciones puntuales reclamadas por la recurrentes, se adoptaron las medidas de control y mitigación necesarias, con expresa condena en costas. A fojas 84, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que, atendido que los últimos hechos denunciados habrían acaecido dentro del término previsto para la interposición de la presente acción cautelar, será rechazada la petición de extemporaneidad intentada por la recurrida. En cuanto al fondo: Segundo: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales ha sido instaurado por el Constituyente para brindar el debido resguardo a quienes sufran una privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República producto de un acto u omisión arbitrario o ilegal Segundo: Que del mérito de los antecedentes y del informe de fojas 64, se desprende que en la especie lo que se trae a discusión a esta Corte mediante esta acción cautelar de protección dice relación con la existencia de daños en la propiedad de las recurrentes como consecuencia de los diversos hec
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Foja: 148 Ciento Cuarenta y Ocho Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de enero de dos mil diecinueve. Visto: A fojas 33, Camila Cristina Landon Vío y Gloria Cristina Vío Grossi, interponen Recurso de Protección Constitucional en contra de Inmobiliaria Y Constructora C y V S pA, quien habría vulnerado las garantías Constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº 1 inciso primero, Nº 4, Nº
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