TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTIAN MANUEL BRAVO BRAVO

Rol

Fecha

23 de enero de 2019

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia recurrida, con excepción de los párrafos cuarto y quinto del

Fundamentos

considerando décimo primero y el considerando décimo quinto en su integridad, que se eliminan. Y TENIENDO PRESENTE EN SU LUGAR, ADEMÁS: PRIMERO: Las motivaciones tercera a quinto del

Fallo

fallo precedente, que se da por reproducidas en esta sede. SEGUNDO: Que en la conmensuración de la penalidad que incumbe al acusado David Jesús Moya Herrera, se ha tener presente que la secuencia aplicable no es la común del Código penal, sino la establecida en el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley 17.798, que exige prescindir de los artículos 65 a 69 del Código cuando se juzga los delitos de porte o tenencia de armas y municiones del artículo 9, tantas veces citado. TERCERO: Que, pese a la prohibición legal de reducir en uno o más grados la penalidad del delito de porte o tenencia de arma de fuego, como recomendaría la pareja de circunstancias atenuantes reconocidas al encausado si cupiese apreciarlas en el régimen ordinario de conmensuración, tal penalidad, presidio menor en su grado máximo, sigue siendo más grave que la del delito de porte o tenencia de municiones, presidio menor en su grado medio, y lo es tanto en abstracto como si se gradúa ambas concretamente, según la gravedad precisa de los delitos en concurso. CUARTO: Que, por último, en la concreción de esa única penalidad en una unidad penal totalmente determinada, la “pena mayor” de que habla el artículo 75 no puede corresponder al entero arco del grado divisible de presidio menor en su grado máximo, que sería lo normal de no darse en el hecho accidentes delictuosos, ya que, antes bien, subsisten dos circunstancias atenuantes, y éstas aconsejan fijarla en su tramo mínimo. A esto tampoco es de obstáculo el r

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Foja: 0 Cero Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de enero de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia recurrida, con excepción de los párrafos cuarto y quinto del considerando décimo primero y el considerando décimo quinto en su integridad, que se eliminan. Y TENIENDO PRESENTE EN SU LUGAR, ADEMÁS: PRIMERO: Las motivaciones tercera a quinto del fallo precedente, que se da por

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