MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTIAN MANUEL BRAVO BRAVO
Rol
Fecha
23 de enero de 2019
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia recurrida, con excepción de los párrafos cuarto y quinto del
Fundamentos
considerando décimo primero y el considerando décimo quinto en su integridad, que se eliminan. Y TENIENDO PRESENTE EN SU LUGAR, ADEMÁS: PRIMERO: Las motivaciones tercera a quinto del
Fallo
fallo precedente, que se da por reproducidas en esta sede. SEGUNDO: Que en la conmensuración de la penalidad que incumbe al acusado David Jesús Moya Herrera, se ha tener presente que la secuencia aplicable no es la común del Código penal, sino la establecida en el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley 17.798, que exige prescindir de los artículos 65 a 69 del Código cuando se juzga los delitos de porte o tenencia de armas y municiones del artículo 9, tantas veces citado. TERCERO: Que, pese a la prohibición legal de reducir en uno o más grados la penalidad del delito de porte o tenencia de arma de fuego, como recomendaría la pareja de circunstancias atenuantes reconocidas al encausado si cupiese apreciarlas en el régimen ordinario de conmensuración, tal penalidad, presidio menor en su grado máximo, sigue siendo más grave que la del delito de porte o tenencia de municiones, presidio menor en su grado medio, y lo es tanto en abstracto como si se gradúa ambas concretamente, según la gravedad precisa de los delitos en concurso. CUARTO: Que, por último, en la concreción de esa única penalidad en una unidad penal totalmente determinada, la “pena mayor” de que habla el artículo 75 no puede corresponder al entero arco del grado divisible de presidio menor en su grado máximo, que sería lo normal de no darse en el hecho accidentes delictuosos, ya que, antes bien, subsisten dos circunstancias atenuantes, y éstas aconsejan fijarla en su tramo mínimo. A esto tampoco es de obstáculo el r
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de enero de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia recurrida, con excepción de los párrafos cuarto y quinto del considerando décimo primero y el considerando décimo quinto en su integridad, que se eliminan. Y TENIENDO PRESENTE EN SU LUGAR, ADEMÁS: PRIMERO: Las motivaciones tercera a quinto del fallo precedente, que se da por
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica