SIN INFORMACION

BREYNER JUNIOR POSSU RIVAS/ MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

17 de enero de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece Bárbara Patricia Silva Jiménez, abogada de la Clínica Jurídica de la Universidad de Concepción, en favor de Breyner Junior Possu Rivas, colombiano, pasaporte N°AS139608, domiciliado en calle Janequeo N° 1980 casa interior, Concepción, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal emanado de su autoridad y contenido en el Decreto Exento N°1805, de fecha 10 de agosto de 2018, por medio del cual se ordenó la expulsión del país del amparado. Señala que Possu Rivas llega a Chile de forma regular, en calidad de turista, el 20 de julio de 2012, reuniéndose con familiares que se encontraban viviendo en Antofagasta, en donde consigue un trabajo que le permite regularizar su situación, con la esperanza de traer a su pareja e hijos, pero debe volver a Colombia para cuidar a su hijo. Luego de un tiempo, a fines de diciembre de aquel año, logra traer a su pareja y su hijo, quienes ingresan al país de forma regular, sin embargo, entre el año 2013 y 2014, por problemas de pareja y tras una discusión, pasa una noche en la vía pública, donde es encontrado por Carabineros con quienes tiene un entrevero. Por estos hechos fue condenado en 10 de abril del año 2015 por el Juzgado de Garantía de Antofagasta en causa RIT 850-2014, RUC 1400078174-7, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales, como autor del delito consumado de amenazas a carabineros, concediéndole el beneficio de la remisión condicional de la pena por el término de un año. Agrega que el 13 de abril del año 2015, por Resolución Exenta N° 6141 la Gobernación Provincial de Antofagasta, le otorga visa de residencia sujeta a contrato, por el plazo de un año, vigente hasta el día 26 de mayo del 2016. Refiere, además, que por otros por hechos acaecidos el 2015, es condenado por sentencia de 4 de agosto de 2017 del Juzgado de Garantía de Antofagasta en causa RIT N° 12.200-2015, RUC N° 15

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual; 2º. Que el fundamento del Decreto Exento N° 1805 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, de fecha 10 de agosto de 2018 que dispone la expulsión del amparado, se ha hecho consistir en dos condenas que fueron impuestas, la primera por sentencia de 10 de abril de 2015, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, en cuya virtud el amparado fue condenado, en calidad de autor, por el delito de amenazas, en tanto que la segunda lo fue por sentencia de 4 de agosto de 2017, emanada del mismo tribunal antes referido, en la que el amparado fue objeto de una nueva condena, esta vez, por el delito de amenazas simples en el contexto de violencia intrafamiliar; 3º. Que, la ley de extranjería, Decreto Ley 1094/75 y su Reglamento, entregan facultades a la autoridad para regular el tránsito de los extranjeros, lo que en conformidad al artículo 19 N° 7 de la Constitución Política debe hacerse dentro del marco de esa normativa, correspondiendo al Ministerio del Interior y Seguridad Pública la facultad de disponer la expulsión de extranjeros que residan en el país en los casos previstos en la ley, como lo contempla el inciso 1° del artículo 84 del citado DL 1094; 4º. Que, la causal invocada para la expulsión que se trata, está prevista en el artículo 15 N° del DL 1094/75, que establece: “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 2.- Los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres”. 5º. Que, es un hecho acreditado, que efectivamente el amparado registra condenas por delitos de amenazas contra Carabineros en abril del año 2015 y, por amenazas en contexto violencia intrafamiliar, en agosto del año 2017, ambas con penas cumplidas, las cuales han sido calificadas por la autoridad como actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres; 6º. Que, salvo en aquellos casos claramente tipificados en la norma del artículo 15 N° 2, la apreciación de los hechos como atentatorios contra la moral y las buenas costumbres, debe hacerse racionalmente y, compatibilizándola además, con los derechos fundamentales del individuo. Es así que, en este escenario, la autoridad debe hacer un ejercicio de evaluación de la conducta que sirv

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas, y de conformidad, además, con lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido a favor del ciudadano colombiano, Breyner Junior Possu Rivas y, por tanto, se deja sin efecto Decreto Exento N° 1805, de fecha 10 de agosto de 2018, dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Cortez, quien fue de la opinión de rechazar el amparo constitucional solicitado, teniendo presente para ello que la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental y a la legislación especial establecida en lo pertinente en los artículos 2, 3, 15 N° 2, 17 y 69 del Decreto Ley N° 1094 de Extranjería y su reglamento, fundando adecuadamente su acto, toda vez que el amparado registra reiteración de conductas relacionadas con un mismo tipo penal. De otra parte, la circunstancia de que el amparado resida en el territorio nacional durante más de siete años no justifica, por sí sola, que aquél tenga arraigo social y familiar en el país, además de encontrarse en situación migratoria irregular al haber excedido el tiempo de permanencia en Chile, todo lo cual conduce a concluir, en concepto de quien disiente, que ha sido el propio amparado quien se ha puesto en la hipótesis reglamentar

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecisiete de enero de dos mil diecinueve. Visto: Comparece Bárbara Patricia Silva Jiménez, abogada de la Clínica Jurídica de la Universidad de Concepción, en favor de Breyner Junior Possu Rivas, colombiano, pasaporte N°AS139608, domiciliado en calle Janequeo N° 1980 casa interior, Concepción, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior y Segurid

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