SIN INFORMACION

ECSE CONSTRUCCION Y SERVICIOS LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO LOS RIOS.

Rol

Fecha

18 de enero de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don José Ignacio Castillo Villagra, abogado, cédula nacional de identidad número 14.576.787-3, domiciliado en Prat Nº390 oficina 601, Concepción, en favor de Ecse Construcciones y Servicios Ltda., sociedad del giro de su denominación, RUT 86.680.300-5, con domicilio en Gran Bretaña Nº5167, Talcahuano; interponen recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Trabajo, Región del Los Ríos, representada por don José Luis Bravo Becerra (s), o por quien la reemplace o subrogue, domiciliados en Yungay Nº550, tercer piso, Valdivia, por ejecutar acciones ilegales y arbitrarias que vulneran los derechos y libertades fundamentales que la Constitución Política de la República consagra. Funda su presentación, señalando que la sociedad por quien comparece, Ecse Construcciones y Servicios Limitada, ha sufrido una lesión en sus derechos resguardados por la Carta Fundamental emanada del ejercicio ilegal y arbitrario de la Dirección Regional del Trabajo Región Los Ríos y que han implicado una perturbación y amenaza al derecho constitucional al debido proceso, a poder desarrollar cualquier actividad económica con respecto a la moral, orden público, seguridad nacional y a las normas legales que regulan la actividad y especialmente al derecho de propiedad, al rechazar el recurso de reposición administrativa interpuesto por su representada, en aquella parte que rechaza dejar una multa sin efecto por vulneración al principio jurídico del “non bis in ídem” El hecho arbitrario e ilegal con que se lesiona los derechos constitucionales señalados respecto de su representada se materializó en la resolución Nº91 de fecha 22 de noviembre de 2017, notificada el 30 de noviembre de 2018, emanada de la Inspección Comunal del Trabajo de Lanco, firmada por doña Yerthy Arancibia Soldán, Inspectora Provincial del Trabajo Lanco, por orden del Director del Trabajo región de Los Ríos. Dicha resolución recae sobre un recurso de reposición deducido conforme a lo dispuesto en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o arbitraria, es decir, para que este recurso sea procedente y pueda ser acogido es imperativo que efectivamente se hayan realizado actos u ocurrido omisiones, con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, que realmente priven, perturben o amenacen el debido ejercicio de un derecho evidente y no disputado del reclamante, que se encuentre garantizado y amparado en el texto constitucional. TERCERO: Que en el caso de estos autos el recurrente denuncia que fue sancionado en un proceso de fiscalización por el fiscalizador de la Inspección del Trabajo de Valdivia de manera arbitraria e ilegal, por lo que debe examinarse si ha existido efectivamente arbitrariedad o ilegalidad que puedan constituir el fundamento de este recurso. CUARTO: Que en el caso de estos autos la fiscalizadora de la Inspección del Trabajo de Valdivia procedió en el legítimo y recto ejercicio de las facultades fiscalizadoras que la ley no solo le confiere sino que le impone realizar como parte esencial de sus cometidos funcionarios fundamentales. Así resulta del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1967, cuyo artículo 1 letra a) señala imperativamente que a la Dirección del Trabajo “le corresponderá, particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden: a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral;”, lo que reafirma el mismo Código del Trabajo en su artículo 505, que establece imperativamente que “la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen.” Por su parte la potestad sancionatoria está otorgada a este organismo de la administración del Estado por el artículo 503 del Código del Trabajo, que dispone que “las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos, se aplicarán administrativamente por los respectivos inspectores del trabajo o por los funcionarios que se determinen en el reglamento correspondiente. Dichos funcionarios actuarán como ministros de fe.” QUINTO: Que de tales antecedentes resulta que los recurridos no han procedido en forma arbitraria ni ilegal al proceder a la fiscalización del cumplimiento que la recurrente ha realizado de las disposiciones sobre der

Fallo

Por lo expuesto, y visto además, lo dispuesto por en los artículos 19 Nº 4 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Ecse Construcciones y Servicios Ltda., en contra de Dirección Regional del Trabajo, Región del Los Ríos. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Titular Sra. Marcia Undurraga Jensen. Rol 2207 – 2018 PRO.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, dieciocho de enero de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece don José Ignacio Castillo Villagra, abogado, cédula nacional de identidad número 14.576.787-3, domiciliado en Prat Nº390 oficina 601, Concepción, en favor de Ecse Construcciones y Servicios Ltda., sociedad del giro de su denominación, RUT 86.680.300-5, con domicilio en Gran Bretaña Nº5167, Talcahuano; interponen recurso de prot

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