TAPIA MANCILLA RENE/CAUCAMAN ROSA CECILIA
Rol
Fecha
17 de enero de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2º) Que los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que aquéllos deben ser discutidos y probados en un procedimiento judicial declarativo, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2° del auto acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo que señala el N°2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto en contra de doña Cecilia Caucaman Rosa. Archívese N°Protección-3412-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Leopoldo Andrés Llanos Sagristá e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y por el Abogado Integrante señor Ángel Cruchaga Gandarillas. En Santiago, diecisiete de enero de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto en contra de doña Cecilia Caucaman Rosa. Archívese N°Protección-3412-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Leopoldo Andrés Llanos Sagristá e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y por el Abogado Integrante señor Ángel Cruchaga Gandarillas. En Santiago, diecisiete de enero de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago mge loo Santiago, diecisiete de enero de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución
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