2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ATABALES/SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA

Rol

Fecha

16 de enero de 2019

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demandante deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que desestimó acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales, sobre la base de la causal dispuesta en el artículo 477 parte final del Código del Trabajo dictada por el Juez del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Al efecto, luego de señalar los hechos de la acción impetrada, que se reproducen, indica que en los

Fundamentos

motivos tercero a octavo de la sentencia se concluye que más allá del mero reclamo no se ha acreditado un riesgo en la seguridad del actor o una posterior represalia o amenaza; en el motivo quinto, se define que la demandada no tiene obligación de autorizar la participación de cursos de capacitación en favor del actor que incluso se justifican por la jefatura en términos de no ser necesarias; concordante, la sentencia también define en el considerando séptimo que de la prueba aportada no se establece un acoso laboral que había denunciado el actor, sobreseyéndose; y, en el siguiente motivo, se concluye el incumplimiento que se le atribuye al actor. Al margen, existen otras denuncias reseñadas en el motivo noveno, que también se reproducen, no pueden ser calificados como acoso laboral contra el actor sin que sea posible arribar a una vulneración de derechos fundamentales que se denuncian. Entonces, suscrito los hechos acreditados, la causal que se impetra responde a la parte final del artículo 477 del código del ramo que funda, en síntesis, que el acoso se concreta en la relación laboral existente entre las partes, por conductas esparcidas en el tiempo que ha producido como efecto el cortar los canales de comunicación de la víctima todo lo cual le ha producido daño y trastornos de orden médico cuya prueba documental no fue analizada por el Juzgador de Grado que, a su juicio, no se concretan en relación con los hechos que se anotan en la acción alegando una posición doctrinaria de los profesores Ugarte y Caamaño en tanto lo esencial en la materia de acoso resulta ser la agresión y el resultado lesivo que permite arribar a la conclusión la existencia de acoso laboral impetrado al cumplirse los requisitos legales al efecto , precisando la ausencia de valoración de la prueba rendida que conforman la configuración de los elementos del acoso. Finalmente, la infracción de ley ocurre en relación al artículo 2 inciso 2 del Código del Trabajo del cual se ha desviado su sentido y su literalidad con el evidente perjuicio de rechazo de la acción de tutela. Solicita se acoja el recurso de nulidad y se dicte la sentencia de reemplazo que consagre las conductas constitutivas de acoso laboral y se condene al empleador a las indemnizaciones solicitadas. SEGUNDO: Que lo concreto resulta ser que el Tribunal ha dado por establecido que las alegaciones impetradas por el actor, que anota la primera parte del motivo noveno, que se reproduce, responden a acciones que se ubican en un diverso escenario respecto del hostigamiento alegado que justifican el proceder del demandado; así se explicita en el

Fallo

fallo que las pretensiones de capacitación alegada, no fueron concedidas por existir una sobrecarga de trabajo en la oficina, precisando la existencia de sumario administrativo en relación a los hechos denunciados como vulneratorios tampoco resulta eficaz al efecto. TERCERO: Que, consecuencialmente, la falta de aplicación del artículo 2 del Código del Trabajo no resulta conducente como base del recurso, en especial, cuando de las evidencias no conduce a la acreditación de los hechos alegados. Todo, en un escenario, en que el Juez de Grado ha analizado la prueba rendida bajo los parámetros de las reglas de la sana crítica que, por lo demás, no ha sido cuestionada por el recurrente. Es dable argumentar que la causal en análisis responde a que sobre el hecho establecido por el Tribunal, ha existido una falta de aplicación de una norma de derecho que el recurrente refiere al artículo 2 numerado. Más aún, no se desprenden de la evidencia rendida el sentido de la norma anotada en términos de una alteración de la relación laboral existente entre las partes que conduzca a un trato no compatible con la dignidad del actor. Nada de eso ocurre. En este escenario, no existe vulneración de derechos ni menos hostigamiento laboral, tal como lo establece la sentencia recurrida. Por estas consideraciones, citas legales, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante, dirigido en contra de la sentencia definitiva que desestimó acción de tutela por vulneración de derech

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Santiago, dieciséis de enero de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demandante deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que desestimó acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales, sobre la base de la causal dispuesta en el artículo 477 parte final del Código del Trabajo dictada por el Juez del Segundo Juzgado de Letras del Traba

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