SIN INFORMACION

DE LA CARRERA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

16 de enero de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Comparece Cristián Gonzalo Muñoz Muñoz, abogado, domiciliado en calle Merced 838, oficina 117, comuna de Santiago, en representación de don Diego De la Carrera Claussen, domiciliado en Capitán Crosbie 960, departamento 124 A, comuna de Las Condes e interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de Banco de Crédito e Inversiones (Banco BCI), representada legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ambos domiciliados en Calle 1070, Piso 2, Ala Sur, comuna de Santiago, por haber el banco recurrido perturbado los derechos constitucionales que identifica, a través de la realización de gestiones de cobranza extrajudicial, consistentes en llamados telefónicos y correos electrónicos, respecto de una deuda ya pagada. Expone que el año 2017 su representado contrajo una deuda con Banco BCI generada por una tarjeta de crédito. A fines de tal año, en diciembre, la deuda fue pagada en su totalidad evitando la judicialización del tema, a pesar de lo cual, casi un año desde que su representado pagó la deuda es acosado con gestiones de cobro. Agrega que adicionalmente, la recurrida tiene registrado su número telefónico a nombre de otra persona y por más que se les ha explicado que ese teléfono es del recurrente y que no tiene deudas, insisten en llamarle y cobrarle deudas de un señor llamado Luis, recibiendo innumerables llamadas diariamente, lo que le perjudica sicológicamente a tanto a él como a su familia, que escucha o ve en la pantalla que le están llamando de cobranzas, inclusive en su trabajo, ya que es dentista y le interrumpen muchas veces al frente de pacientes que podrían escuchar que supuestamente tiene deudas. Hace presente que para evitar problemas mayores, ya no contesta las llamadas, pero que a través de la aplicación “Truecaller” se puede detectar el origen de las mismas. Explica que la forma de intimar al recurrente, ha sido un acoso constante y de abusivo trato, vía llamadas, mensajes de texto y de

Fundamentos

motivos y el fin o finalidad que alcanza; carencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener, o sea, una actuación sin fundamento alguno; en tanto “ilegal” se da en el ámbito de los elementos reglados de las potestades jurídicas; es decir, de lo contrario a la ley; en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal cuando, fundándose en algún poder jurídico que se posee o detenta, se excede en su ejercicio, cualquiera sea el tipo, modo o manera que el exceso adopte. Cuarto: Es un hecho cierto y no controvertido que la filial de la recurrida Normaliza S.A. realizó acciones de cobranza extrajudicial al señor De la Carrera, en consistentes en llamadas telefónicas los días 6, 7, 8 y 10 de septiembre de 2018, a fin de obtener el pago de una cuota de una deuda que venció el día 5 de septiembre del mismo año, respecto de la cual ampara acción de cobranza, la que fuera pagada el 10 de dicho mes. Quinto: Que sin embargo, las gestiones de cobranza ejecutadas por la recurrida, no se agotaron en dichas llamadas pues de los documentos acompañados por la recurrente, los que luego de ser analizados de conformidad a las normas de la sana crítica, permiten tener por acreditado que luego del periodo indicado en el motivo precedente, se continuaron realizando gestiones de cobranza, tales como el envío de mensajes de texto los días 24 de septiembre y 1, 2, 4 y 9 de octubre y reiteradas llamadas telefónicas, los días 24, 25 y 26 de septiembre y 1, 2, 4 y 5 de octubre, a razón de 3 llamadas al día. Sexto: Asimismo, es posible tener por cierto que las gestiones de cobranza, tanto respecto de la deuda emanada de la tarjeta de crédito a que se refiere el recurrente en su libelo y que fuera pagada en el mes de diciembre del año 2017 así como de otras, algunas de las cuales son negadas por el recurrente –como la referida a una póliza de seguro, se han extendido durante el año 2018, desde el mes de febrero en adelante. Séptimo: Que si bien no se discute –ni aún por la parte recurrente-, la facultad de la recurrida para ejecutar gestiones extrajudiciales de cobro respecto de obligaciones impagas por parte de sus clientes, esas acciones deben desarrollarse en el marco legal, lo que no autoriza las prácticas abusivas. Ahora bien, la cobranza extrajudicial desplegada por la recurrida se evidencia desmedida, por cuanto se extiende durante meses del año 2018, -intensificándose en los meses de septiembre y octubre-, respecto de un crédito existente y otro que no, realizándose además llamadas al recurrente respecto de terceras personas, todo lo cual transforma la insistencia y reiteración del mecanismo de cobro extrajudicial, en desproporcionado, arbitrario y sin razón. Más aun si el fin de las llamadas y mensajes enviados es recordar de manera preventiva algunas veces y vencidas las cuotas en otras, para lo cual no es necesaria la frecuencia verificada. Octavo: Que si bien la recurrida afirma que se allana a la pretensión de la recurrente respecto de las llam

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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Comparece Cristián Gonzalo Muñoz Muñoz, abogado, domiciliado en calle Merced 838, oficina 117, comuna de Santiago, en representación de don Diego De la Carrera Claussen, domiciliado en Capitán Crosbie 960, departamento 124 A, comuna de Las Condes e interpone recurso de protección de garantías

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